Elimina SAT aplicativo para cumplimiento de obligaciones por subcontratacion laboral

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El pasado 20 de agosto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, en la que se eliminan las facilidades administrativas sobre la opción del uso del aplicativo para la obtención de información derivada de las obligaciones en materia de subcontratación laboral.

Por lo tanto, a partir del 1 de agosto de 2019 el contribuyente deberá obtener directamente del contratista la información consistente en: CFDI de trabajadores, declaraciones y retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, pago de cuotas obrero-patronales o declaraciones de IVA.

Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para su deducibilidad y acreditamiento respectivamente.

Adicionalmente, debe evaluarse la forma de cumplimiento de las obligaciones que en materia de subcontratación laboral establecen las disposiciones de seguridad social con respecto al reporte de contratos y trabajadores, dado que quedan sin efecto las reglas que facilitaban su cumplimiento mediante el uso del aplicativo.

La información que haya sido proporcionada mediante el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” hasta el 31 de julio de 2019, se mantendrá en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al amparo de las reglas que se derogan, con la finalidad de que la autoridad, en su caso, pueda ejercer sus facultades de comprobación.

Ante esta modificación es recomendable revisar los procedimientos establecidos contractualmente para la obtención y control de la información requerida por las disposiciones fiscales en materia de subcontratación laboral.

José de Jesús Pérez Lara
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