Transparencia de Ingresos por depositos en el extranjero

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Depósitos en el extranjeroLa fiscalización internacional va avanzando al acordar los países afiliados a la OCDE compartir información financiera con fines recaudatorios.

Con motivo de la entrada en vigor a partir de 2013, de las disposiciones que generarán un intercambio de información entre los Estados Unidos y México, las cuentas bancarias de los mexicanos en EEUU serán reportados al SAT.

Dichas disposiciones fueron formalizadas en el Acuerdo de Intercambio de Información Intergubernamental en materia de información financiera, que nuestro país celebró con el gobierno de Estados Unidos el pasado 19 de noviembre de 2012, como consecuencia de la ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que obliga a las instituciones de crédito mexicanas a informar al gobierno americano respecto de las cuentas mantenidas en México por residentes fiscales de Estados Unidos.

En reciprocidad, los bancos, casas de bolsa y aseguradoras americanas por conducto del Internal Revenue Service (IRS) entregarán al SAT la siguiente información de las cuentas que ciudadanos mexicanos mantengan en EEUU:

  • Nombre, RFC, dirección y número de cuenta (a falta de RFC se proporcionará la fecha de nacimiento).
  • Número de clave de la cuenta.
  • Importe bruto de intereses, dividendos y demás ingresos de fuente americana.
  • El reporte es obligatorio cuando los intereses sean 10 dólares o mas.
  • La fecha para reportar es dentro de los 9 primeros meses del año siguiente.
  • El primer reporte será por los ingresos de 2013 y se presentaría a mas tardar en septiembre de 2015 por este único ejercicio.

La tendencia mundial apunta hacia la fiscalización internacional, de manera que no hay reversa a pesar de los argumentos de los bancos americanos en el sentido de que podrían ver que se retiren fondos y emigren a otros países no afiliados al concepto de intercambio de información.

Una vez conocidas las disposiciones, aunque falta que se establezcan reglas particulares de actuación, el contribuyente mexicano debe decidir sobre la regularización fiscal, en su caso, de estos depósitos.

Para tal efecto, el capital depositado y sus rendimientos deben tratarse por separado.

El procedimiento para esto es el siguiente:

Capital.

Para determinar si está sujeto a impuestos o no, hay que precisar su antigüedad y/o su origen.

Antigüedad.

Si el mas reciente depósito tiene mas de 5 años, le aplica la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar omisiones y, por tanto, está libre de gravamen.

Origen.

Si los depósitos tienen menos de 5 años, hay que analizar si proceden de fuentes fiscales, ya sea:

a) Por ingresos gravados y declarados en México.
b) Por ingresos exentos y declarados en México

Los depósitos con antigüedad menor a 5 años y que no tengan origen fiscal de acuerdo a lo anterior, están sujetos a impuestos.

Rendimientos.

Con independencia de lo anterior, aún de aquellos depósitos con la antigüedad requerida para que no sean fiscalizables o que tengan su origen en fuentes fiscales, sus rendimientos deben acumularse en México y, si hay alguna retención de impuestos en el extranjero, se acredita el impuesto retenido.

Mecánica de cálculo.

Para inversiones en cuentas bancarias o instrumentos de deuda (CDs, por ejemplo), la fórmula es :

Intereses ganados +/- resultado cambiario – inflación anual de México.

Se aclara que la utilidad cambiaria, en su caso, se debe reconocer aunque no se disponga de los recursos o no se hayan cambiado a pesos mexicanos. Esto es así, porque dichos recursos están disponibles y ya se ha devengado a la fecha del cierre del ejercicio la ganancia, en su caso.

Inversión en acciones.

La inversión en acciones se genera cuando se vende la posición, es decir, cuando las acciones se realizan; entretanto se mantengan no se genera impuesto alguno. Asimismo la ganancia pudiera estar exenta si se trata de acciones en bolsa.

En el momento de la venta, se determina la ganancia considerando el valor de adquisición frente al valor de venta y el resultado por la variación en el tipo de cambio.

El cálculo puede ser detallado o puede utilizarse la facilidad de aplicar un factor que cada año publica el SAT (en marzo del siguiente año, normalmente) para ser aplicado al capital al primer día del ejercicio para determinar el ingreso acumulable.

Esta opción puede variarse de un ejercicio a otro.

Utilidades contra Pérdidas.

Pueden aplicarse entre sí.

Forma de pago.

Para este tipo de ingresos existen 2 formas de proceder a su acumulación y pago:

Acumular con los demás ingresos.

En la declaración anual, en el capítulo de “Otros Ingresos”, en el renglón de “Ingresos por depósitos en el extranjero”.

Por la mecánica de cálculo, automáticamente se suma a los demás ingresos y se determina el ISR anual, acreditando el impuesto retenido en la fuente.

Pago Anónimo.

Está vigente una disposición de un Decreto de Repatriación que permite que se elabore una carta a una institución de crédito donde se solicita que se realice un cargo a la cuenta del contribuyente, se pague al SAT en forma global (sin especificar el contribuyente) y se entregue al solicitante una constancia de dicho cargo.

Esto significa que no se incluye en la declaración anual y que no se revela que se mantienen depósitos fuera de México, pero que se paga el impuesto resultante.

Es importante recordar que quien se encuentre en cualquiera de estos casos, ya debería haber estado considerando y declarando estos ingresos y que las nuevas reglas no cambian su situación fiscal.

A diferencia de antes, donde solo esporádicamente y en el proceso de una auditoría, podría ser solicitada y en algunas ocasiones obtenida este tipo de información, ahora el reporte automatizado permitirá que sea revelada al fisco mexicano con las consecuencias previsibles de fiscalización, pero la contingencia no la genera su entrada en vigor.

No omitimos mencionar que lo anterior aplica aún en aquellos casos en que se interpongan estructuras como sociedades, fideicomisos, etc. y que no solamente es aplicable en EEUU. Sin embargo, el reporte de intercambio automático comentado aplicaría, por lo pronto, a personas físicas con inversiones en Estados Unidos.

En cualquier caso, se recomienda conservar los comprobantes de los depósitos, de su origen, así como los estados de cuenta que sirvan de base para el cálculo.

José de Jesús Pérez Lara
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