Cambios en codigos agrupadores para Contabilidad Electronica
Con fecha 24 de julio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer de forma anticipada el Anexo 24 de la Resolución Miscelanea Fiscal en el que refiere a la descripción de la información que deben contener los archivos de la contabilidad electrónica.
Vemos con beneplácito que y mover al final de los rubros de ingresos y de descuentos, los códigos agrupadores que se refieren a las ventas y/o servicios así como los descuentos, devoluciones o bonificaciones sobre ventas realizados en la zona fronteriza norte.
Las empresas que no son acreedoras al estímulo de la zona fronteriza norte entonces no tendrán que hacer cambio alguno ya que al poner al final los nuevos códigos no se ven afectadas, puesto que no hay cambio en los códigos agrupadores que se tenían con anterioridad.
A continuación los nuevos códigos que se agregaron al final de cada uno de los rubros de ingresos y descuentos.
Cambios en codigos agrupadores de la contabilidad electrónica.
Nivel | Código agrupador | Nombre de la cuenta y/o subcuenta |
2 | 401.39 | Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte |
2 | 401.40 | Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado |
2 | 401.41 | Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de crédito |
2 | 402.05 | Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona fronteriza norte |
Cabe señalar que la contabilidad electrónica correspondiente del mes de mayo 2019 deberá presentarse con los nuevos códigos agrupadores para las empresas que les corresponda.
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