Pedimento Aduanal como Comprobante FiscalEn México los comprobantes fiscales, mejor conocidos como “FACTURAS”, se expiden cuando una persona compra mercancías nacionales a un proveedor nacional cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la legislación aplicable.

Hoy comentaremos sobre su equivalente que en las operaciones de Comercio Exterior se denomina “PEDIMENTO”.

El pedimento aduanal es un comprobante fiscal que demuestra se han pagado todas las contribuciones ante la autoridad aduanera por la entrada y/o salida de las mercancías de comercio exterior hacia o desde el territorio nacional.

El pedimento aduanal comprueba la estancia legal de las mercancías que fueron importadas a nuestro país; en el se asientan datos como RFC, domicilio fiscal y nombre del importador, aduana de arribo de las mercancías, régimen aduanero, nombre del proveedor, país de origen de las mercancías, fracciones arancelarias, cantidades y unidades de medida, número de bultos, factura(s) comercial(es) que amparan a dichas mercancías, valor comercial de las mercancías, Incoterms, restricciones y regulaciones no arancelarias, entre otros.

Al adquirir productos importados de primera mano, debes asegurarte que estén amparados con una factura, que además debe contener lo siguiente:

  • Número de pedimento aduanal con el que se importo a territorio nacional.
  • Fecha del pedimento en la que se realizo la importación a territorio nacional.
  • Aduana por la cual se realizó la importación.

En muchas ocasiones los importadores no tienen conocimiento de esta obligación por lo que emiten facturas sin estos datos, factura que ante una revisión por parte de las autoridades aduaneras no es válida para acreditar la legal tenencia, estancia e importación de las mercancías, por lo que se procederá al embargo precautorio de la mercancía.

Es importante hacer notar que, en ocasiones los importadores no tienen un debido control de inventarios que permita determinar los datos indicados, por lo que colocan frases como “ESTE PRODUCTO PUEDE ESTAR AMPARADO POR LOS SIGUIENTES PEDIMENTOS”, enumerando varios pedimentos, lo que no es correcto a la luz de las autoridades aduaneras en virtud de que no cumple con la obligación tal como la señalan las disposiciones fiscales, toda vez que no se señala realmente cuál es el número de pedimento y la fecha para su identificación.

La Ley Aduanera en su artículo 146 señala que la documentación con la que se deberá amparar las mercancías de origen y procedencia extranjera consiste, entre otras, con la factura comercial, la cual por supuesto debe contener los datos que se han mencionado.

Para las personas que compran artículos de importación es importante que, si la compra se hace directo con el importador, se aseguren que al recibir la factura incluya estos datos para evitar contingencias.

José de Jesús Pérez Lara
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