12 puntos relevantes del nuevo reglamento de la ley del ISR
Finalmente, el día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual entra en vigor a partir de mañana, razón por la cual compartimos 12 puntos relevantes del nuevo reglamento de la ley del ISR.
- Se adecuan las referencias a los preceptos de la Ley del ISR vigente
- Los estados financieros consolidados pueden elaborarse con los principios de contabilidad denominados “United States Generally Accepted Accounting Principles” o las normas internacionales de información financiera
- Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción del ISR también en pagos provisionales
- Se establecen reglas adicionales a cumplir relacionadas con la declaración informativa de contraprestaciones y donativos recibidos en efectivo
- Debe presentarse el informe sobre préstamos y aumentos de capital recibidos en efectivo cuando se reciban en dos o más pagos que excedan de 600 mil pesos durante un ejercicio
- En la distribución de dividendos mediante fideicomisos celebrados de acuerdo con las leyes mexicanas se prevé que se causará el ISR adicional del 10 %
- Se puntualizan los casos en que las donatarias autorizadas cumplen con destinar sus activos para fines propios de su objeto social , así como aquellos en los que esto no ocurre
- Se contempla que se informará sobre las operaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro o plata si al incluir los impuestos se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Si la contraprestación se paga con cheque,transferencia o instrumentos monetarios y efectivo, moneda nacional o extranjera o con piezas de oro o plata, solo se comunicará el monto pagado conforme a los últimos medios y siempre que sea superior a 100 mil pesos
- Si no es posible efectuar la compensación de los saldos a favor de los trabajadores, bastará que exista un saldo a favor y la presentación de la declaración anual por parte de los subordinados para solicitar la devolución en términos del artículo 22 del CFF
- Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiese prestado servicios personales subordinados, y devolverle a ésta, el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos
- Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR, optaron por la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de la Ley abrogada, según sea el caso
- Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cubrir todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, se cumpla con la obligación de emitir el CFDI correspondiente por concepto de nomina.
Fuente: IDConline
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