El 30 de Abril fue el ultimo día para que las Personas Físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta pudieran presentar su declaración anual.

Como todos saben el SAT tiene 40 días hábiles para depositarle al contribuyente en su cuenta bancaria su saldo a favor. En algunos casos el contribuyente se queda esperando el deposito de su saldo a favor pues si existiera alguna “inconsistencia” detectada por el SAT no se genera la devolución automática.

Existen, según un articulo publicado por Salud Empresarial (CNNExpansion.com), varias razones por las cuales se puede negar la devolución automática a los contribuyentes:

44 razones para no devolverte impuestos.

1. No eres un contribuyente obligado a presentar declaración anual del ISR, ya que obtuviste ingresos inferiores a $400,000.00 y tu retenedor efectuó el cálculo anual.

2. Por los ingresos que obtuviste en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, debes presentar pagos mensuales que tienen el carácter de definitivos, conforme a lo señalado en el artículo 139, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. Tu retenedor manifestó no tener relación laboral o comercial contigo.

4. La Autoridad no cuenta con los elementos suficientes para verificar que las deducciones personales por los conceptos que a continuación se señalan, cumplan con los requisitos legales: “Depósitos en cuentas personales para el ahorro”, “Primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones”.

5. La autoridad no tiene la certeza de que seas el titular de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos denominada cuenta “CLABE“, señalada en tu declaración anual, toda vez que existen otros contribuyentes que presentaron declaración anual en la que se manifiestan como titulares de la misma cuenta.

6. El importe de tus deducciones personales es significativo, razón por la que la Autoridad, se encuentra analizando la información reportada en tu declaración anual.

7. La Autoridad no tiene registrada tu deducción personal con RFC por gastos médicos, dentales y hospitalarios, reportadas en tu declaración anual.

8. La Autoridad requiere verificar los ingresos de copropiedad, sociedad conyugal y/o sucesión, manifestados en tu declaración anual.

9. Tu retenedor con RFC, presentó la declaración informativa múltiple a la Autoridad en la que relaciona más de una vez su RFC.

10. La información del ISR retenido y/o proporción del subsidio manifestados es diferente a lo declarado por tu retenedor con RFC.

11. La Autoridad requiere verificar la determinación de la tasa opcional de ISR, aplicable a los ingresos por enajenación de bienes conforme a lo señalado en el artículo 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

12. La Autoridad requiere verificar la relación laboral o comercial con tu retenedor con RFC.

13. La información manifestada en tu declaración anual, no coincide con la proporcionada por tu retenedor al SAT.

14. La Autoridad requiere verificar la acumulación de ingresos por dividendos.

15. La Autoridad requiere verificar el monto de las deducciones autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidos.

16. La Autoridad requiere verificar la correcta determinación de los intereses reales y sus retenciones correspondientes a los ingresos obtenidos por concepto de intereses.

17. La Autoridad requiere verificar la determinación del saldo a favor manifestado en tu declaración anual derivado de tus ingresos por Enajenación y/o Adquisición y/o Dividendos y/o Intereses.

18. La Autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución con RFC, que expide el comprobante de intereses reales por créditos hipotecarios, se encuentre autorizada para otorgar este tipo de créditos o éste fue manifestado incorrectamente en su declaración anual.

19. La Autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución con RFC, que expide el comprobante de las primas por seguros de gastos médicos, se encuentre autorizada para realizar operaciones de Seguros y Fianzas o éste fue manifestado incorrectamente en tu declaración anual.

20. El importe de tus deducciones personales por honorarios médicos, dentales y/o hospitalarios (Tipo de deducción A) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual.

21. El importe de tus deducciones personales por gastos funerarios (Tipo de deducción B) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual.

22. El importe de tus deducciones personales por donativos (Tipo de deducción C) es significativo en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual.

23. El importe de tus deducciones personales por intereses reales pagados por créditos hipotecarios (Tipo de deducción D) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual.

24. El importe de tus deducciones personales por aportaciones voluntarias al SAR (Tipo de deducción E) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual.

25. El importe de tus deducciones personales por primas por seguros de gastos médicos (Tipo de deducción F) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual.

26. El importe de tus deducciones personales por gastos de transportación escolar obligatoria (Tipo de deducción G) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual.

27. El importe de tus deducciones personales por depósitos en cuentas especiales para el ahorro (Tipo de deducción H) es significativo, en relación a los ingresos reportados en tu declaración anual.

28. La autoridad detectó que la relación (laboral o comercial) manifestada en tu declaración, es diferente a la reportada por su retenedor.

29. La autoridad requiere verificar la correcta determinación del Impuesto Sobre la Renta por tus ingresos derivados de adquisición de bienes.

30. La Autoridad requiere analizar la procedencia de las deducciones personales manifestadas en tu declaración anual.

31. La Autoridad requiere verificar la determinación del saldo a favor manifestado en tu declaración anual.

32. Tu retenedor con RFC, manifestó montos diferentes de las retenciones por la relación laboral o comercial contigo.

33. La Autoridad requiere verificar los montos de los pagos provisionales manifestados en tu declaración anual del ejercicio fiscal.

34. La Autoridad requiere verificar el comprobante fiscal que ampara la deducción personal por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (tipo de deducción “A”) del RFC manifestada en tu declaración anual.

35. La Autoridad requiere validar los datos señalados en el comprobante fiscal que ampara la deducción personal por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (tipo de deducción “A”) del RFC manifestada en tu declaración anual.

36. El importe de la deducción de gastos médicos, dentales u hospitalarios (tipo de deducción “A”) del RFC manifestada en tu declaración anual, difiere con la información proporcionada a la autoridad por el contribuyente que emitió el comprobante fiscal.

37. La Autoridad requiere verificar los datos asentados en el comprobante fiscal correspondiente a gastos médicos, dentales y/o hospitalarios (tipo de deducción “A”) del RFC manifestado en tu declaración anual.

38. La Autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución que expide el comprobante de aportaciones voluntarias al SAR se encuentre autorizado para realizar este servicio.

39. La Autoridad requiere verificar las retenciones provenientes de los ingresos de Enajenación de Bienes y/o Adquisición de Bienes.

40. El RFC de la retención manifestada es igual a su Registro Federal de Causantes.

41. El RFC de la deducción personal manifestada en tu declaración anual, es igual a tu Registro Federal de Causantes.

42. La Autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución que expide el comprobante de Depósitos en Cuentas Personales para el Ahorro (deducción tipo H), se encuentre autorizado para realizar este servicio.

43. Omitiste acumular al total de tus ingresos percibidos en el ejercicio, los obtenidos del retenedor con RFC (SAT970701NN3), por intereses no provenientes del sistema financiero.

44. El monto del saldo a favor solicitado excede de $100,000.00, por lo cual tu declaración no se consideró dentro del Programa de Devoluciones Automáticas.

En caso de ubicarte en alguno de estos supuestos, deberás aplicar las acciones correctivas indicadas por la autoridad. Además tendrás que solicitar la devolución de tu saldo a favor, mediante la presentación del formato 32 (solicitud de devolución), ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal.

Acorde con el CFF, la autoridad cuenta con plazo de 40 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para efectuar la devolución.

Fuente: CNNExpansión.com

José de Jesús Pérez Lara
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