Aclaracion del SAT: Siguen vigentes facilidades en contabilidad electronica

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contabilidad electrónicaEl Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2015 que se dio a conocer en la página del SAT (www.sat.gob.mx) el 22 de enero de 2015, se aclara que continúan siendo aplicables las facilidades en materia de contabilidad electrónica contenidas en los Artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Aún se encuentra pendiente la publicación de dicha Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en el Diario Oficial de la Federación, pero con esta aclaración se eliminaría la confusión que podía generarse respecto a si dichos artículos resolutivos continuaban siendo aplicables en el presente ejercicio, al corresponder a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2014.

A través de dichos artículos resolutivos se establecen las fechas a partir de las cuales los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad electrónica deberán entregar en medios electrónicos de manera mensual la información correspondiente.

Específicamente, en el caso del catálogo de cuentas utilizado en el periodo y la balanza de comprobación, se establece lo siguiente:

1) las instituciones que componen el sistema financiero y los contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio de 2013 sean iguales o superiores a cuatro millones de pesos, deberán entregar dicha información a partir del 1° de enero de 2015;

2) los contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio de 2013 sean inferiores a cuatro millones de pesos, aquéllos dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que tributen conforme al régimen de los coordinados para efectos del impuesto sobre la renta, las personas morales con fines no lucrativos y aquellos contribuyentes que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes durante el ejercicio de 2014 ó 2015, estarán obligados a presentar la información referida a partir del 1° de enero de 2016;

3) los contribuyentes que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes a partir del 1° de enero de 2016, estarán obligados a entregar esta información a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se hayan inscrito.

Por lo que respecta a las pólizas y los auxiliares de cuenta, esta información sólo deberá ser entregada a las autoridades en medios electrónicos a requerimiento de dichas autoridades, estableciéndose un calendario similar al antes señalado a partir del cual les podrá ser requerida la referida información, con la diferencia de que en el caso de todas las personas físicas (con independencia de su nivel de ingresos acumulables del ejercicio de 2013) esta información sólo les podrá ser requerida a partir del 1° de enero de 2016.

José de Jesús Pérez Lara
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