Improcedencia del juicio de amparo indirecto contra inmovilización de cuentas bancarias

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inmovilización de cuentas bancariasEl 28 de enero de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en contra del acto que decreta la inmovilización de cuentas bancarias no procede el amparo indirecto, dado que el contribuyente está en posibilidad de impugnarlo a través de los medios de defensa ordinarios, como son el recurso de revocación o el juicio de nulidad.

Es importante mencionar que este criterio no impide al contribuyente presentar amparo indirecto cuando lo que se reclame sea la constitucionalidad de la ley en la que se funda la inmovilización de las cuentas bancarias, y no problemas de legalidad, como por ejemplo, cuando se alegue la inexistencia de los créditos, la suficiencia de otras garantías ofrecidas, o la presencia de derechos que eximan del deber de garantizar, por citar algunos, en cuyo caso sí será necesario acudir a los medios ordinarios de defensa, para evitar el desechamiento del amparo.

José de Jesús Pérez Lara
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