El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Tiene una duración mínima de 2 años en bienes muebles y 10 años para inmuebles y se deberá otorgar una escritura publica cuando dure mas de 6 años.

El contrato de arrendamiento financiero permite adquirir bienes, por lo general activos fijos.

Este contrato se encuentra regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.

Al vencimiento del contrato, el arrendador podrá adoptar por alguna de las siguientes opciones:

a) La compra del bien a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato.
b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o
c) A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta del bien a un tercero.

Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.

El arrendamiento financiero es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de “intuitu personae” por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.

José de Jesús Pérez Lara
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