Aspectos generales de los Precios de Transferencia
El tema de precios de transferencia (PT) ha cobrado cada vez mayor relevancia dentro del contexto fiscal mexicano, dado el crecimiento en la inversión que grupos multinacionales han llevado a cabo en diversos países para tener presencia en zonas estratégicas, de acuerdo a su esquema de negocios (dentro de los cuales México es un país participante dentro de las decisiones de inversión de los grupos multinacionales).
Aun y cuando el tema de PT es aplicable actualmente tanto para operaciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, es importante recordar que la materia nace como una ficción jurídica creada dentro de un contexto internacional para mitigar el problema de la doble tributación. Desafortunadamente para el caso mexicano, PT se aplica como un régimen (imperfecto), utilizado en la mayoría de las veces como un mecanismo antiplaneación innecesario para los contribuyentes. Lo anterior ha llevado en diversas ocasiones a mitos e ideas equivocadas sobre el adecuado cumplimiento, forma de desarrollar los análisis correspondientes, y las eventuales consecuencias de no acatar las disposiciones de PT contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Con independencia de las diversas interpretaciones sobre la materia, actualmente existen únicamente 3 obligaciones claramente definidas en la legislación fiscal mexicana para el caso de personas morales:
- Pactar obligaciones de acuerdo con el principio de independencia efectiva: Este punto se encuentra fundamentado en el artículo 215 de la LISR, el cual establece:
Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Documentar operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas residentes en el extranjero: El artículo 76 de la LISR, en su fracción IX, establece que
- Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
- Informar sobre las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas residentes México y/o en el extranjero: Finalmente, esta obligación se encuentra en el artículo 76, fracción X de la LISR:
- Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Una vez revisados los 3 requisitos, podemos concluir lo siguiente:
- Todas las empresas que lleven operaciones con partes relacionadas (ya sea residentes en Mexico o en el extranjero), necesitan forzosamente cumplir con el principio de independencia efectiva. Lo anterior implica que debe elaborarse un análisis económico (y en consecuencia, un análisis functional de facto), en donde se aplique uno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR;
- Sólamente las empresas que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberan elaborar documentación comprobatoria robusta en material de PT; y
- Para efectos de informar las operaciones con partes relacionadas, será siempre necesario desarrollar análisis de precios de transferencia que soporten que los montos de contraprestación fueron acordados en base a lo que terceros independientes hubiesen pactado bajo circunstancias de negocios similares.
En próximos artículos se explicarán a detalle conceptos, métodos y supuestos a considerer para la elaboración de documentación en material de PT.
Como siempre, les recomendamos acudir con sus asesores en la materia para aclarar cualquier duda en temas de documentación y/o planeación que pudiesen llegar a tener, y así tener la tranquilidad de que se está dando un adecuado cumplimiento a las obligaciones fiscales vigentes.
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