Aspectos relevantes en materia del Código Fiscal en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal

0

Con fecha 19 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF). A continuación se comentan los aspectos más destacados en materia de Código Fiscal y en materia Internacional.

  1. Código de la Federación

Disposiciones generales

Para efectos de la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor, así como para la definición de aplicación estandarizada o estándar prevista en los mismos tratados, se actualiza la referencia a la novena actualización del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio.

Devoluciones y compensaciones

En el caso de solicitudes de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido de impuestos, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que sean competencia de la Administración General de Hidrocarburos y que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes ni “Resolución o Sentencia”, deberán presentarlas en papel en lugar de realizarlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) o del MAT DyC disponible en el Portal del SAT.

Autorización o Aviso para llevar a cabo una Fusión

Se especifica que la autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior, deberá de realizarla la sociedad fusionante.

A partir de la modificación a la regla, la opción que existía de presentar por escrito una manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a que la información que acompañen para el trámite es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan, deberá de presentarse ahora vía Buzón Tributario.

E.Firma Portable

Se incorpora la E.firma portable para personas físicas, como un mecanismo que permite acceder a diferentes aplicaciones del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y llevar a cabo distintos trámites de forma segura desde un dispositivo móvil, entre otros:

  • Identificación de personas físicas en trámites de saldo a favor
  • Solicitud de devoluciones de impuesto al valor agregado
  • Trámites de devoluciones  de saldos a favor del impuesto al valor agregado para contribuyentes del sector agropecuario
  • Consulta del trámite de las solicitudes de devolución a través de internet

Su funcionamiento será a través de una clave dinámica de un sólo uso con vigencia de 60 segundos, la cual permitirá acceder y llevar a cabo los trámites correspondientes.

Para el registro de usuario de la E.firma portable, es necesario que el contribuyente cuente con la Contraseña de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su Portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige y la FIEL vigente.

De la Pre-Inscripción al RFC

Se establece que el SAT inscribirá de manera inmediata en el RFC a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, entregándoles la cédula de identificación fiscal o la constancia, que contendrán la clave respectiva, y, de ser insuficiente dicha información sólo se realizará una preinscripción, para lo cual los contribuyentes contaran con un plazo de 6 días hábiles para la entrega de la información faltante, en caso de incumplir con el plazo se tendrá por no presentada la solicitud.

De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Con la finalidad de brindar certeza y legalidad a las disposiciones relativas a los documentos digitales, se adiciona una Sección, en la que se establece que el SAT, podrá autorizar a las personas morales que cumplan con los requisitos que se establecen en dicha sección para ser certificadores. El trámite deberá de realizarse a través del Portal del SAT, autorización que será emitida por escrito y tendrá una vigencia por el ejercicio fiscal en que se otorgue y por el ejercicio siguiente. Adicionalmente se establecen las reglas específicas para su operación como proveedores de certificación.

Se establece también la obligación del Proveedor Autorizado de publicar sus datos en el Portal del SAT, como en su caso lo son el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y estatus del CSD del SAT.

La Autoridad podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionados con tecnología de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecida para los proveedores de certificación.

Reducción de Multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

Aquellos contribuyentes con buen historial tributario que soliciten el beneficio de la reducción de multas y recargos o bien la condonación de multas, y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales, podrán realizar su trámite a través del Buzón Tributario manifestando bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos previstos en el Artículo 70-A del CFF.

Se establece que aquellos contribuyentes que como consecuencia de las facultades de comprobación de la autoridad por un determinado ejercicio, modifiquen los ejercicios subsecuentes, podrán gozar de los beneficios antes señalados; y aquellos que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, deberán pagar la totalidad de las mismas para tener acceso al beneficio.

No serán aplicables los beneficios de la reducción de multas y recargos tratándose de contribuyentes a los que la autoridad les hubiera ejercido facultades de comprobación en más de una ocasión en los cinco ejercicios inmediatos anteriores, y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores al 10% respecto de las que hubiere declarado.

Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil

Se adiciona una nueva regla en la que los contribuyentes podrán solicitar la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.

Si el contribuyente incumple con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.

El SAT otorgará la condonación correspondiente, siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

Previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y deben disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales. Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad.

La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes.

Los contribuyentes deberán disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente; cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable.

Otros aspectos

Sugerimos revisar cuidadosamente los trámites a realizar pues muchos de ellos dejarán de presentarse por escrito para llevarse a cabo a través del buzón tributario, entre otros la solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación, la solicitud para pago a plazos, la sustitución de contador público inscrito para emitir dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, etc.

  1. Aspectos Internacionales

De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

Se adicionan las reglas 3.18.3 y 3.18.4 aplicables a inversiones de fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros en México. Las reglas entraron en vigor el pasado 22 de noviembre de 2015. Estas reglas tratan de aclarar el tratamiento fiscal de dichos fondos con respecto a la modificación al artículo 272 del Reglamento de la Ley del Impuesto robre la Renta (RLISR) que se encuentra en vigor desde el 9 de octubre de 2015.

Las reglas establecen requisitos más estrictos para que los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros tengan derecho a aplicar la exención de los ingresos que obtengan de ganancias de capital y arrendamiento de inmuebles ubicados en México prevista en el artículo 153 de la LISR.

Manifestación de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente en caso de reestructura

En el caso del diferimiento aplicable para restructuras internacionales previsto en el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para dar cumplimiento al requisito de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente, se incorpora la opción de acompañar una manifestación bajo protesta de decir verdad suscrita por los representantes legales designados por el enajenante y adquirente, en la que expresamente se señale que dichas sociedades no están sujetas a un régimen fiscal preferente, la cual debe estar suscrita en un periodo no mayor a 30 días anteriores a la fecha en que se presente la solicitud de autorización de diferimiento, pudiendo estar sujeta al ejercicio de las facultades de comprobación del SAT.

Regímenes fiscales preferentes

Se eliminan las reglas relativas a ingresos indirectos no sujetos a regímenes fiscales preferentes, así como a ingresos no pasivos para regímenes fiscales preferentes por virtud de que el RLISR ya las incorpora.

Se modifica la RMF relativa a la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan, ya que los requisitos se incorporaron como parte de una ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMF. No obstante, se requiere que la autoridad aclare si desde ahora ya no es necesario presentar renovaciones anuales, toda vez que no se estipula en la nueva RMF ni en las fichas de trámite aludidas.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *