Baja California: Estimulos e Incentivos Fiscales para 2015

0

El pasado 17 de agosto de 2015 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto en el que se otorgan estímulos e incentivos fiscales a fin de condonar a las personas físicas y morales el 100% de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, por falta de cumplimiento oportuno de obligaciones estatales.

Multas y Recargos.

• Se condona a las personas físicas y morales el 100% de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, por falta de cumplimiento oportuno de obligaciones estatales, siempre y cuando cumplan en una sola exhibición con el total de dichas obligaciones a su cargo, a más tardar el 31 de octubre de 2015.
• La citada condonación será del 50% (cincuenta por ciento) de los recargos generados y del 100% (cien por ciento) de las multas, cuando el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses, se realice un pago inicial a mas tardar el 31 de octubre de 2015 de cuando menos el 20% (veinte por ciento) de la contribución omitida.

• El interesado en obtener los beneficios señalados en los párrafos anteriores, deberán presentar escrito libre ante las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado a mas tardar el 31 de octubre de 2015.

Impuesto Sobre la Renta.

• Se condona el 100% (cien por ciento) de las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por la falta de cumplimiento del pago de las contribuciones o de obligaciones fiscales que debieron ser enteradas al Estado, a las personas físicas que hasta el ejercicio fiscal 2013, tributaron para efecto del impuesto sobre la renta bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes o Régimen Intermedio, siempre y cuando cumplan con el pago total de dichas obligaciones a su cargo, en una sola exhibición a más tardar el 31 de octubre de 2015.

Impuesto Adicional para la Educación media y superior.

• Se condona el 100% (cien por ciento) del impuesto adicional para la educación media y superior que se haya causado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas físicas y morales que cubran en una sola exhibición a mas tardar el día 31 de octubre del 2015.

Generalidades.

• Los pagos que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no darán derecho a devolución, ni compensación.

• El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2015.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *