Baja California: Estimulos e Incentivos Fiscales para 2015
El pasado 17 de agosto de 2015 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto en el que se otorgan estímulos e incentivos fiscales a fin de condonar a las personas físicas y morales el 100% de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, por falta de cumplimiento oportuno de obligaciones estatales.
Multas y Recargos.
• Se condona a las personas físicas y morales el 100% de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, por falta de cumplimiento oportuno de obligaciones estatales, siempre y cuando cumplan en una sola exhibición con el total de dichas obligaciones a su cargo, a más tardar el 31 de octubre de 2015.
• La citada condonación será del 50% (cincuenta por ciento) de los recargos generados y del 100% (cien por ciento) de las multas, cuando el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses, se realice un pago inicial a mas tardar el 31 de octubre de 2015 de cuando menos el 20% (veinte por ciento) de la contribución omitida.
• El interesado en obtener los beneficios señalados en los párrafos anteriores, deberán presentar escrito libre ante las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado a mas tardar el 31 de octubre de 2015.
Impuesto Sobre la Renta.
• Se condona el 100% (cien por ciento) de las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por la falta de cumplimiento del pago de las contribuciones o de obligaciones fiscales que debieron ser enteradas al Estado, a las personas físicas que hasta el ejercicio fiscal 2013, tributaron para efecto del impuesto sobre la renta bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes o Régimen Intermedio, siempre y cuando cumplan con el pago total de dichas obligaciones a su cargo, en una sola exhibición a más tardar el 31 de octubre de 2015.
Impuesto Adicional para la Educación media y superior.
• Se condona el 100% (cien por ciento) del impuesto adicional para la educación media y superior que se haya causado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas físicas y morales que cubran en una sola exhibición a mas tardar el día 31 de octubre del 2015.
Generalidades.
• Los pagos que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no darán derecho a devolución, ni compensación.
• El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2015.
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