Cambios en el Regimen Aduanero de Exportacion Definitiva

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Exportación A partir del 1 de julio del presente año todas las empresas mexicanas que exporten bienes bajo el régimen aduanero de exportación definitiva con la clave de pedimento “A1” (conforme al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior) deberán generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mismo que deberá ser declarado en el pedimento junto con el número del Comprobante de Valor Electrónico (COVE), con base y de conformidad con la regla 2.7.1.22., de la Resolución Miscelánea Fiscal y en relación con las reglas 3.1.35. y 3.1.36., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes a la fecha.

Sin embargo, aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del CFDI antes de la fecha señalada.

Lo anterior, obedece a que las autoridades fiscales pretenden eliminar la factura comercial para efectos aduaneros y sustituirla por el CFDI.

El complemento de Comercio Exterior servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

En una primera etapa será aplicable únicamente para exportaciones clave “A1” y su verificación aplicará a las exportaciones a Estados Unidos. Sin embargo, la intención de las autoridades fiscales es implementar el CFDI para todo tipo de exportaciones.

Esta obligación fue publicada el 19 de noviembre de 2015 en la Quinta Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior y su aplicación, como anteriormente se comentó, iniciará el 1 de julio de 2016. La autoridad otorgó un período de más de siete meses para iniciar su aplicación, sin que a la fecha se haya pronunciado por una prórroga.

Es muy importante que las empresas exportadoras no solo adecuen sus sistemas de facturación electrónica, sino también consideren ciertas modificaciones a su ERP (por sus siglas en inglés, Enterprise Resource Planning) a efecto de cumplir con este requisito en tiempo y forma. Lo anterior considerando que la autoridad estima que en promedio el tiempo de implementación de los sistemas de facturación es de alrededor de ocho semanas.

Es un hecho que si el exportador no realiza la declaración del CFDI en el pedimento de exportación, la transacción no podrá ser efectuada.

José de Jesús Pérez Lara
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