Cambios en materia de IEPS de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2015

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El pasado 2 julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, a través de la cual se modificaron y adicionaron, ciertas reglas en materia de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”), quedando como sigue:

Códigos de seguridad en cajetilla de cigarros

Se incorpora a la regla 1.8 la fracción XXVIII, para dar a conocer que se considera como anexo de la Resolución Miscelánea el anexo 26 que se refiere a los códigos de seguridad de cajetillas de cigarros.

Se modifica la regla 5.2.37 en la cual se especifica que el código de seguridad que deberá estar impreso en cada cajetilla de cigarro de conformidad con el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, será generado por el SAT y no a través del software proporcionado por esa H. autoridad tal como antes de la entrada en vigor de la presente Resolución se había venido generando.

Se precisa que el SAT será el único que podrá realizar la generación de dichos códigos.

Se modifica la regla 5.2.38. la que establece que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deberán solicitar los mencionados códigos de seguridad a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la AGAFF. Esta solicitud se autorizará siempre que se cumplan: los requisitos contenidos en la ficha de trámite 36/IEPS del Anexo 1-A y con la obligación señalada en la regla 5.2.40 a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.

También se modifica la regla 5.2.39 a fin de incluir como parte de la información que debe estar visible al usuario para autentificar las cajetillas de cigarros, la máquina de fabricación y el lugar de manufactura; asimismo, se eliminó la obligación de informar el país de destino para la comercialización de los productos.

Se precisa en la regla 5.2.40 que todas las personas a que se refiere la regla 5.2.37 es decir productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como personas distintas, deberán proporcionar al SAT en línea y en tiempo real la información a que se refiere la regla 5.2.39, así como de observar lo establecido en el Anexo 26.

En relación con la vigencia de los códigos de seguridad, la regla 5.2.41 establece que los contribuyentes podrán continuar solicitando los códigos de seguridad que proporcione el SAT, sin la obligación de solicitar la renovación de la autorización, siempre que sigan cumpliendo con las características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad, los requisitos señalados en la ficha de trámite 33/IEPS, y la obligación establecida en la regla 5. Anteriormente se tenía hasta el 31 de diciembre del año en el cual se otorgaba el mencionado código para presentar dicha solicitud de renovación.

Se adiciona la regla 5.2.42 la cual señala que el SAT actuará como proveedor de servicios de códigos de seguridad, y que los contribuyentes que los soliciten, deberán llevar el registro y almacenamiento además de proporcionar la información que esa H. autoridad les requiera.

La regla 5.2.43 establece el plazo para utilizar los códigos de seguridad proporcionados por la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la AGAFF, el que será de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, una vez concluido dicho plazo, el SAT invalidará los códigos de seguridad y no podrán ser utilizados.

Finalmente en este apartado, se incorpora la regla 5.2.44 para establecer que los proveedores de servicios se consideran autorizados cuando queden certificados, tratándose de personas morales deberán presentar ante la AGCTI solicitud de certificación, así también, las personas distintas a los productores, fabricantes e importadores quedarán certificadas previo cumplimiento de todos los requisitos a más tardar a los 90 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del trámite de certificación y se darán a conocer en la página de Internet del SAT los generales del proveedor. Cualquier cambio a dicha información se deberá dar a conocer dentro de los 10 días siguiente a aquél en que se dé el hecho.

Devolución de IEPS

En este apartado en la regla 9.3 referente a la devolución del IEPS acreditable por enajenación de diésel para actividades agropecuarias y silvícola, se modifica el primer párrafo, para denominarlo como sigue: “Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud”. Así mismo se adiciona un párrafo donde se establece que además de los requisitos solicitados deberá anexar copia del registro del control de consumo de diésel a que se refiere el Artículo 16 Apartado A, fracción III, párrafo sexto de la LIF.

José de Jesús Pérez Lara
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