Firma Electrónica AvanzadaEn relación a la recién publicada Ley de Firma Electrónica Avanzada, es importante mencionar que dicha ley entrará en vigor a los 120 días hábiles siguientes al día de hoy que fue cuando se publico en el Diario Oficial, esto es, como por ahí de la tercer semana del mes de junio 2012.

Algo que encontré interesante en esta ley es el apartado donde se establecen los principios rectores de la Firma Electrónica Avanzada, mismos que a continuación comento:

1. Equivalencia Funcional. Que satisfaga el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa.

2. Autenticidad. Que permita dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante y que su contenido le es atribuible así como las consecuencias jurídicas que se deriven.

3. Integridad. Que permita dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.

4. Neutralidad Tecnológica. Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular.

5. No Repudio. Que garantice la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante.

6. Confidencialidad. Que garantice que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

Lo anterior implicará diversos cambios tecnológicos a efectos de homologar los esquemas de validación entre las autoridades certificadoras, por lo cual es importante tener en consideración aspectos como el ya comentado por El Nido del Seguro de que tal como se encuentra redactada la citada Ley, pareciera que los certificados digitales emitidos por el IMSS quedarían sin validez.

José de Jesús Pérez Lara
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