Cuentas IncobrablesEl no pago de una cuenta por cobrar es, para muchos empresarios, un verdadero dolor de cabeza; de seguro te ha pasado y es por eso que hoy analizaremos como y cuando deducir tus cuentas incobrables.

Vendes una mercancía o un servicio, te lo reciben y luego resulta que por más gestiones de cobranza pues nomas no te pagan.  Pasan los días, las semanas y los meses y nada.

Como sabes, la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) establecen cómo y cuándo pueden, dichas cuentas incobrables, deducirse de tus ingresos para pagar menos impuestos.

En esta ocasión me referiré a los casos establecidos por la Ley del ISR.

Así, hay que considerar el artículo 31 de la Ley del ISR, que establece los requisitos que deberán cubrir las deducciones de las personas morales. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, la deducción deberán realizarse en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción (conforme al Código de Comercio la regla general es de 10 años, salvo en algunos casos), o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Pero … ¿¿¿QUÉ ES ESO???

Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

Cuentas por cobrar menores a 30,000 UDIs.

Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 udis (más o menos $146,239 pesos, al mes de Diciembre del 2012), cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de las cuentas por cobrar para determinar si éstos no exceden dicho monto.

Hay que tomar en cuenta que, tratándose de cuentas por cobrar con el público en general y siempre que la suerte principal se encuentre entre $5,000 pesos y 30,000 udis, anterior será aplicable cuando el contribuyente informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia (al Buró de Crédito) – pensemos en las tiendas departamentales que dan crédito.

También aplicará lo anterior cuando el deudor sea contribuyente empresarial y el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta (ya que lo que para uno es deducción, para el otro debe ser un ingreso).

Los contribuyentes que apliquen lo establecido en el párrafo anterior, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

Cuentas por cobrar mayores a 30,000 UDIs.

Tratándose de cuentas por cobrar cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 udis, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior, es decir, que el acreedor informe al deudor que realizará la deducción para que éste, a su vez, acumule el ingreso correspondiente.

Conclusión:

La Ley del ISR te otorga el beneficio de poder deducir de tus ingresos las cuentas incobrables PERO es importante seguir las reglas establecidas por la ley ya que, de lo contrario, pudieras tener problemas posteriormente en caso de auditoría.

Desgraciadamente he sabido de abogados que, sin conocer la Ley del ISR, extienden “cartas de incobrabilidad” sin cumplir los requisitos anteriores y eso, puede ser peligroso para el empresario.

Como siempre, quedo a tus órdenes.

Vía | Blog Legal de Jorge Mafud

José de Jesús Pérez Lara
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