El 1 de mayo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal, el Complemento Carta Porte mismo que deberá incorporarse a los CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

Dicho complemento será de uso obligatorio para aquellos contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.

El 1 de junio de 2021 entra en vigor el complemento Carta Porte inicia y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

Para mayor información, te invitamos a revisar el siguiente enlace:

Preguntas Frecuentes “Complemento Carta Porte”

Vía: CooperWolf

[ACTUALIZACIÓN 26 de Octubre de 2021]

El 26 de octubre de 2021 se publicó en el portal del SAT la versión 2.0 del complemento Carta Porte iniciando su vigencia el 1 de diciembre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2021.

Se establece como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte versión 2.0 del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, sin que se apliquen multas ni sanciones.

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2023.

José de Jesús Pérez Lara
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