Comunicado del SAT respecto del complemento para pagos

0

Comunicado del SAT respecto del complemento para pagosDerivado de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A en el Diario Oficial el pasado 14 de julio, en la que se incorpora la regla miscelanea 2.7.1.35 relativa a la expedición de CFDI por los pagos realizados (complemento para pagos), se generaron una seria de cuestionamientos (y dudas) respecto de dicha regla.

Hoy el SAT, a través de su Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos comunica lo siguiente:
_______________________________________________________________________

En relación con la publicación en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016, referente a los pagos en parcialidades y diferidos:

• A la fecha en los pagos en parcialidades, los contribuyentes han emitido una factura por el total de la operación, la cual, no siempre está vinculada con las facturas que emiten después por los pagos posteriores, lo que podría implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.

• Algunos contribuyentes han informado al SAT, que diversos proveedores de bienes o servicios, cancelan facturas que ya han sido pagadas sin informar la causa de dicha cancelación, generando consecuencias a quien legítimamente tiene derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos.

• El SAT ha identificado operaciones en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido, pero después, el cliente no realiza el pago pactado, pero si pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

• Los receptores de facturas electrónicas, solicitaron al SAT, aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.

Para atender los problemas antes mencionados el SAT, en la Tercera Resolución que modifica a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial el 14 de julio 2016, establece las siguientes facilidades para la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades y diferidos:

I. Emitir solamente una factura por el total de la operación.

II. Emitir una documento de pagos (que es una factura especial con valor “0” e identificada como “pago”) en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida o a cuyo saldo se aplica, esto mediante el “complemento para pagos”

III. Cuando exista una factura por el total de una operación y esta tenga un documento de pagos, esta no se podrá cancelar. –una factura ya pagada no podrá ser cancelada-

Las facilidades mencionadas en los puntos anteriores, mismas que servirán para dar seguridad a los contribuyentes que emiten y pagan facturas en sus operaciones cotidianas, entrarán en vigor (serán vigentes) hasta que el SAT publique en su Portal de Internet el “Complemento para pagos” y hayan transcurrido 30 días desde la fecha de dicha publicación.

Antes de que se realice dicha publicación, el SAT trabajará junto con sus proveedores de servicios de certificación de CFDI, con agrupaciones de contribuyentes y de proveedores de soluciones tecnológicas contables y fiscales, a efecto de que la implementación de estas facilidades se realice de la manera más fácil y sencilla para los contribuyentes.

En Resumen:

• En la 3ª Resolución se anuncia el CFDI con complemento para pagos.
• Ayudará a evitar cancelaciones indebidas de CFDI.
• Permitirá evitar falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
• Permitirá saber si una factura ha sido o no pagada.
• Su vigencia iniciara un mes después de que se publique el complemento.
• Se trabajará con los PAC, agrupaciones de contribuyentes e industria de software en su implementación, antes de su publicación.

Saludos

Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Servicios al Contribuyente
Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
ACGSyTME@sat.gob.mx
_______________________________________________________________________

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *