Conoce el nuevo comprobante fiscal “Complemento para Pagos”
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal, las autoridades fiscales dieron a conocer las reglas relacionadas con el complemento para pagos. Este documento busca tener mayor control sobre los flujos de efectivo de las transacciones realizadas por los contribuyentes con información de las cantidades pagadas.
¿Quién deberá emitir el complemento para pagos?
El beneficiario de los recursos será el emisor del complemento cuando:
1. Se emita la factura y no se realice cobro total en ese momento; es decir, no sea de contado. Por el cobro que se realice posteriormente se emitirá un complemento de pago.
2. Existan cobros parciales posteriores a la emisión de la factura. Se emitirá el complemento de pago por los montos de los cobros parciales que se realicen.
3. Existan cobros del 100% posteriores a la emisión de la factura. Se emitirá el complemento de pago por el monto del cobro que se realice.
*Cuando el cobro se cubra en una sola exhibición y se realice en la misma fecha de la emisión de la factura, no se utilizará el mencionado complemento, únicamente se incluirá el método de pago en la propia factura. En lo que se refiere a los pagos a proveedores, estos deberán emitir un complemento. Por lo anterior, será importante asegurarse de su correcta recepción y validación.
Entrada en vigor.
La entrada en vigor del complemento comenzará 30 días después de su publicación en la página del SAT.
Este nuevo complemento de pagos mejorará la calidad de la información. Sin embargo, los contribuyentes deberán modificar sus procesos para rastrear la factura original e identificar cuándo se realicen cobros y pagos.
Incluso la regla no precisa el momento en que se deberá emitir el comprobante. Nos referimos a si el contribuyente contará con 12, 24 horas o más una vez recibido el pago por lo que estamos seguros estas reglas se mejoraran; incluyendo el plazo de un mes que no es suficiente para un cambio de esta magnitud.
Con la información con la que contamos, concluimos que el nuevo complemento de pago contendrá por lo menos los siguientes conceptos:
Fecha | Nombre del banco ordenante extranjero |
Lugar de expedición | Cuenta ordenante |
RFC del beneficiario | RFC emisor cuenta beneficiario |
RFC ordenante | Cuenta beneficiario |
Total | Tipo cadena de pago |
Sello | Certificado de pago |
Número certificado | Cadena de pago |
Certificado | Sello pago |
CFDI relacionado | Atributo |
Atributo | ID Documento |
Fecha de pago | Moneda |
Forma de pago | Tipo de cambio |
Moneda | Método de pago |
Tipo de cambio | Número de parcialidad |
Monto | Importe saldo anterior |
Número de operación | Importe pagado |
RFC emisor cuenta origen | Importe saldo insoluto |
En base a esto, se presenta un ejemplo de como podría verse dicho documento.
*Es importante aclarar que esto aún no ha sido publicado por las autoridades fiscales y puede modificarse, por lo que por ningún motivo debe considerarse como definitivo.
- Fiscalito: Tu Asistente Virtual para Consultas Fiscales en México - noviembre 4, 2024
- NotebookLM: Tu asistente de investigación con Gemini - octubre 7, 2024
- Prisión Preventiva: Efecto de la Reforma al Artículo 19 Constitucional - agosto 14, 2024