Días de descanso semanal u obligatorio laborados integran al salario base de cotización (SBC).

Antecedentes

A partir del ejercicio 2014, el IMSS ha emitido una serie de Criterios Normativos, de observancia general y obligatoria en todas las Delegaciones y Subdelegaciones en materia de fiscalización y relacionados con el pago de conceptos excluyentes del salario base de cotización de acuerdo al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Dichos conceptos han sido los siguientes:

  • 01/2014 Previsión Social
  • 02/2014 Alimentación o Habitación
  • 03/2014 Indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos
  • 04/2014 Cantidades en dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro.

Mediante Oficio Circular No. 09 52 17 9000/34 de fecha 11 de agosto de 2015, la Dirección de Incorporación y Recaudación del (IMSS), emitió el criterio normativo 01/2015 relativo a la integración base de cotización.

Criterio Normativo 01/2015

En concordancia con lo anterior, a través de este criterio normativo se aclara que las cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al (SBC), de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

Los folios de los Criterios Normativos emitidos por el IMSS se encuentran disponibles para su consulta en el siguiente enlace http://www.imss.gob.mx/patrones/criterios-normativos.

José de Jesús Pérez Lara
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