Salario

Ya comentamos que es la Comisión Mixta quien se encarga de determinar a quienes y cuanto les corresponde de participación en las utilidades y señalamos que se repartía un 50% en función de los días laborados y el otro 50% tomando como referencia el salario devengado.

En esta ocasión revisaremos que días son los que se consideran como laborados y cual es el salario base que debe considerarse para efectos del reparto.

Días Laborados.
Se considerarán todos los días laborados así como todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos
  • Permiso con goce de sueldo.

Salario Devengado.
Se debe considerar única y exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo; cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

José de Jesús Pérez Lara
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