Decreto que otorga un estimulo fiscal por pagos de colegiaturas

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estimulo fiscal por pagos de colegiaturasHoy se publico el decreto firmado ayer por el presidente Calderón respecto de la deducción de colegiaturas que en resumen consiste en lo siguiente:

1. El estímulo permite a las personas físicas disminuir ÚNICAMENTE los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a educación básica y media superior conforme a la Ley General de Educación, para el contribuyente, su cónyuge o concubina y para sus descendientes o ascendientes en linea recta siempre que estos no perciban durante el año ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Es decir, el limite de la deducción deberá aplicarse por cada una de las personas por las que se pague colegiatura.

2. NO APLICA para cuotas de inscripción o reinscripción y las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

3. Los pagos de estos servicios deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y  se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de que se trate.

4. El beneficio aplica solo por los servicios de educación pagados a instituciones educativas residentes en el país. que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

5. La cantidad que se podrá disminuir NO EXCEDERÁ, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo correspondan, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativoLímite anual de deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria$12,900.00
Secundaria$19,900.00
Profesional técnico$17,100.00
Bachillerato o su equivalente$24,500.00

6. Este beneficio es aplicable a partir del 1 de Enero de 2011 por lo que podrá utilizarse en la declaración anual del ejercicio 2011 a presentarse en abril 2012.

José de Jesús Pérez Lara
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