Deduccion de Automoviles: Constitucional Tope de $175 mil pesos
En sesión celebrada el pasado 2 de Marzo del presente año, fue aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 53/2011 respecto de la constitucionalidad en el tope a la deducción de automóviles.
Dicha tesis señala que el monto permitido para la deducción de inversiones en automóviles no viola el principio de proporcionalidad tributaria pues atiende a la capacidad contributiva del contribuyente y que dicho limite obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal.
No soy abogado pero de la argumentación y conclusiones que da la Segunda Sala solo se puede interpretar que el contribuyente es un evasor que siempre actúa de mala fe … y ustedes ¿Qué opinan?.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.
Amparo en revisión 648/2008.- Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras.- 10 de septiembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 645/2010.- Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra.- 1 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 688/2010.- Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V.- 22 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 894/2010.- Lizen Autos, S.A. de C.V.- 2 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Amparo en revisión 916/2010.- Euro Stern, S.A. de C.V.- 9 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: José Alfonso Herrera García.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo del dos mil once.
Esta jurisprudencia se encuentra pendiente de ser publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
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