¿Cual es la diferencia entre obligado solidario, fiador y aval?

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El “obligado solidario”, “fiador” y “aval” son figuras jurídicas que, aunque generalmente pudieran confundirse, existen diferencias sustanciales.

Fianza

La figura jurídica del “fiador”, se encuentra regulada en los códigos civiles (y no en la legislación mercantil).

En general, se dice que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor. Si éste no lo hace (aunque el fiador puede, en el contrato, renunciar a su derecho de orden).

Es decir, el fiador responderá frente al acreedor solo si el deudor no lo hace.

Otro aspecto importante es que la naturaleza de la fianza es accesoria, dado que se trata de un contrato que surge y depende de la existencia previa de una obligación contenida en un contrato principal.

Obligado Solidario

Por otro lado, tenemos la figura de la “obligación o deuda solidaria” que se da cuando dos o más deudores tiene la obligación de cumplir, al 100%, la prestación debida.

Siendo así, el acreedor puede, válidamente, reclamar a cualquiera de los deudores solidarios o bien a todos ellos, la totalidad de la deuda, salvo que se hubiere dividido la deuda en el contrato.

Otra cuestión importante es que el deudor solidario que paga la totalidad de la deuda, tendrá el derecho de exigir de los otros co-deudores la parte proporcional que les corresponda.

Aval

La figura jurídica del aval es mercantil y aplicable a los títulos de crédito y, teóricamente, no a los contratos.

De cualquier modo, mediante jurisprudencia se ha aceptado que cuando se usa la palabra “aval” en un contrato, debe atribuirse al desconocimiento jurídico de las partes, por lo que el juez deberá interpretar el documento en su conjunto para no frustrar su intención real ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad a uno de los contratantes.

Diferencias entre obligado solidario, fiador y aval:

a) El aval, por disposición de ley, solo es aplicable a los títulos de crédito, salvo cuando en el contrato sea notorio que la terminología fue usada por desconocimiento de su definición,

b) El fiador es un deudor subsidiario y por ello al fiador le aplican reglas y beneficios específicos y;

c) La obligación solidaria (o deuda solidaria) implica que dos o más personas se encuentran obligadas frente al acreedor por la totalidad del contrato de que se trate.

Fuente: Contrakto

José de Jesús Pérez Lara
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