Donativos topados en 2008
Los cambios que se presentan para el ejercicio fiscal 2008 en materia de Impuesto sobre la Renta realmente fueron minimos y basicamente se mantiene el mismo esquema de recaudacion que se viene utilizando desde 2007.
Sin embargo, uno de los puntos a considerar es el relativo a las deducciones por donativos para el ejercicio 2008, en donde se incluye un tercer requisito para que sea deducible para los contribuyentes.
El articulo 31 fracción I en su tercer párrafo señala que los donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
El segundo requisito es que se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
Para el ejercicio 2008, se adiciona un nuevo párrafo el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de Octubre de 2007 y que establece un tope máximo de deducibilidad.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
Este tope aplica también para las Personas Físicas y el fundamento del mismo para estas lo pueden encontrar en el articulo 176, fracción III cuarto párrafo de la Ley del ISR.
La diferencia entre el tope señalado para las Personas Físicas respecto de las Personas Morales es que para las primeras dicho tope del 7% es sobre la base de sus ingresos acumulables mientras que para las segundas será sobre la utilidad fiscal que se hayan obtenido en el ejercicio fiscal 2007.
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