El presente articulo fue elaborado por
C.P. Angel Treviño Palomo.
Administrador Fiscal de Industrias AlEn.

¿En qué consiste la Técnica Legislativa?La Técnica Legislativa la podemos definir como un conjunto de reglas a las que debe sujetarse el legislador para la elaboración y adecuada redacción de las leyes y disposiciones normativas que proponen a efecto de que cumplan con el principio de seguridad jurídica y aspectos generales de derecho.

En México, los estudios de técnica legislativa han sido olvidados en virtud de que poco se ha investigado y escrito sobre la materia, lo que ha propiciado la improvisación en la elaboración y redacción de las leyes, así como una precaria bibliografía sobre el particular.

En el mejor de los casos, las referencias sobre el tema forman parte del contenido del Derecho Constitucional, por lo que es analizado en forma muy general, sin entrar a los pormenores, de las múltiples facetas que hacen del proceso legislativo un capítulo importante del Derecho Parlamentario.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), enumera las etapas del proceso legislativo, regulándolas en los artículos 71 y 72, Sección II, denominada, “De la iniciativa y formación de las leyes”, ubicada dentro del título tercero , que trata de la división de poderes en su capítulo I y del poder legislativo en el capítulo II.

De acuerdo con el artículo 71 constitucional, el derecho de iniciativa de leyes o decretos comprende a:

I. Presidente de la República
II. A los diputados y senadores del congreso de la unión: y
III. A las legislaturas de los estados

La base constitucional de la que se puede desprender la técnica legislativa la constituye el artículo 72 de la CPEUM el cual contiene las diversas etapas del proceso legislativo moderno.

Existen seis etapas que integran el proceso legislativo: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Es importante destacar que en México son dos los poderes que participan en el proceso de elaboración de las leyes de carácter federal, el Legislativo y el Ejecutivo. Corresponde al primero su intervención en las etapas de iniciativa, discusión y aprobación; el segundo interviene en la sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Por lo anterior las leyes son el resultado de un proceso de iniciativa, parte integrante de la denominada técnica legislativa, el cual es pasado por una serie de análisis y discusiones de las Cámaras, para posteriormente ir hacia el Ejecutivo para su promulgación y publicación; generalmente es dividida en la exposición de motivos y el cuerpo de artículos.

En la exposición de motivos se dan a conocer las razones y justificaciones tomadas en cuenta por su formulador. No obstante que no forma parte de la ley, resulta de gran utilidad interpretativa y ha de recurrirse a ella cuando la expresión literal del proyecto presenta imperfecciones técnicas o ambigüedades.

Existen algunas consideraciones a tomarse en cuenta en las leyes, entre las cuales tenemos la denominación (la cual debe ser indicativa del objeto y especificar si trata de un código, ley o decreto); división interna (títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, fracciones, etc.); redacción (debiendo ser clara, sobria y gramaticalmente correcta). Las anteriores, al atenderse en plenitud, tendrán como resultado una comprensión e interpretación ágil al lector.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *