Evasion y elusion fiscal ¿son lo mismo?Es muy común que estos los conceptos de evasión y elusión fiscal se utilicen como sinónimos; sin embargo, es importante entender el significado y alcance de cada uno de ellos a efectos de comprender que los diferencia.

Evasión fiscal.

La evasión fiscal es toda disminución del pago de una contribución por parte de quienes están jurídicamente obligados a pagarlo, mediante conductas fraudulentas u omisivas, violando disposiciones legales.

En este concepto se conjugan varios elementos donde el más importante es que existe una eliminación o disminución de un tributo y donde además se transgrede una ley, por aquellos sujetos que se encuentran legalmente obligados.

Ejemplo de estas conductas son el uso de facturas falsas, deducciones inexistentes, aplicación de subsidios indebidos, manipulación de cifras, etc.

Algunos de los motivos que la “provocan” son:

a) La mala situación económica del país o de un sector de los contribuyentes.
b) El desvío de los recursos públicos mediante actos de corrupción.
c) La avaricia de las personas.
d) Los altos gravámenes impositivos.

Elusión fiscal.

Por su parte, la elusión fiscal es el no pago de las contribuciones de manera lícita, para lo cual se aprovechan los espacios o lagunas dentro de la ley y de esta manera se evita ubicarse en la hipótesis normativa, con lo cual se actúa dentro de los márgenes permitidos por la normativa.

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Articulo 6 del Código Fiscal de la Federación

Naturaleza de los actos.

Como podemos apreciar, la diferencia entre estos 2 conceptos se encuentra en la naturaleza de los actos ya que la evasión es un acto ilícito mientras que la elusión no lo es.

Debido a que la elusión fiscal no es estrictamente ilegal, resulta complicado para las autoridades fiscales fincar cargos por estos actos. Sin embargo persiguen la elusión fiscal mediante la interpretación por vía administrativa y mediante la modificación (gestionada a través del poder legislativo) de aquellas leyes que presente resquicios que estén siendo aprovechados por los contribuyentes.

La postura del SAT.

Es importante señalar que la autoridad fiscal, específicamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no aprecia diferencia alguna en estos 2 conceptos y como parte de sus atribuciones buscara evitar y combatir tanto la evasión como la elusión fiscal. Lo anterior se aprecia en los articulo 7 y 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Podemos concluir que la elusión fiscal es un actuar que no infringe la ley al evitar ubicarse en la hipótesis legal, ya sea trasladando la fuente del impuesto a un lugar diferente de aquel en que deban aplicarse el tributo o, simplemente, absteniéndose de realizar los hechos o actos gravados por la ley. Mientras que la evasión fiscal se vale de engaños y fraudes para alterar el pago del tributo, situación que lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas.

José de Jesús Pérez Lara
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