Acuerdo para el otorgamiento de facilidades administrativas en materia de ISN para Nuevo León

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Facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) para Nuevo León.

Con fecha 5 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (PONL), el Acuerdo para el otorgamiento de facilidades administrativas a contribuyentes en materia del impuesto sobre nóminas (ISN). Dichas facilidad buscan simplificar el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes que contraten los servicios de empresas prestadoras de servicios de personal comúnmente denominadas “outsourcing”.

Antecedentes

El pasado 30 de diciembre de 2016 se publicó en el PONL el Decreto 226 mediante el cual se reformo la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León (LHENL), adicionándose un artículo 158-Bis, el cual en materia del ISN establece la obligación de retención a partir del primero de enero de 2017, a los contribuyentes que utilicen esquemas de contratación a través de las denominadas “outsourcing” o subcontratación de personal, con la finalidad de evitar que a través de estos esquemas se evada el pago del impuesto estatal.

De las facilidades administrativas al Impuesto sobre nóminas

Las facilidades administrativas otorgadas consisten básicamente en que se considerará cubierta la obligación de retener por parte del contribuyente obligado (empresa contratante de los servicios), cuando éste proporcione elementos que permitan constatar, a través del portal de la Tesorería Virtual en el sitio: https://egobierno.nl.gob.mx, que la prestadora de servicios de personal cumple debidamente con el pago del ISN en la entidad.

Los contribuyentes que quieran acceder al beneficio otorgado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar registrado en el padrón estatal de retenedores del ISN y contar con la información fiscal actualizada ante el REC.
2) Estar al corriente en el pago del ISN.
3) No contar con créditos fiscales firmes no cubiertos a su cargo, en materia del ISN.
4) No contar con medio de defensa, recurso o juicio alguno interpuesto en materia de ISN.
5) Presentar Aviso, anexando constancia, a más tardar el 17 de mayo de 2017.
6) Presentar una declaración informativa por los periodos enero-abril, mayo-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre, de 2017, mediante el portal de la Tesorería Virtual en el sitio: https://egobierno.nl.gob.mx

Cabe señalar que la declaración informativa a presentar deberá contener el RFC y la cuenta estatal del REC de cada una de las prestadoras que se tenga contratadas, así como la fecha y el monto total del valor de cada una de las facturas expedidas respecto del periodo que se declara.

El diferimiento en la presentación de la declaración de retención del ISN correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, contenido en el Acuerdo publicado en el PONL con fecha 17 de febrero de 2017, se prorroga a más tardar el día 17 de mayo de 2017.

De acuerdo al numeral octavo del documento, el Acuerdo tendrá una vigencia desde la fecha de su expedición hasta el 31 de diciembre de 2017.

José de Jesús Pérez Lara
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