Facturacion Electronica (CFDI) en transmision de Inmuebles

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Transmisión de InmueblesDerivado de las Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de comprobantes fiscales, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, se elimina el capítulo relativo a las formas alternas de comprobación fiscal (entre ellas la que permitía que las operaciones celebradas ante fedatario público sirvieran como comprobante fiscal) quedando como única opción la facturación electrónica en transmisión de inmuebles.

Disposiciones vigentes  hasta el 31 de diciembre de 2013

Regla I.2.8.3.1.1 RMF 2013

Documentos que podían  utilizarse como comprobantes fiscales (hasta 2013)

“Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:

            III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.”

En 2014 hay que emitir un CFDI

Por lo anterior  al quedar eliminada  la regla anterior,  partir del 1º  2014, se deberán de emitir  CFDI,   por las operaciones en las  que se transmitan inmuebles cumpliendo con  lo señalado en el art. 29-A del CFF  y   las  reglas misceláneas vigentes para 2014

Puntos relevantes

1. Operaciones con el Público en General:

  • Emitir un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a las  operaciones realizadas con el público en general.
  • Utilizar la clave genérica del RFC:   XAXX010101000 para nacionales  y: XEXX010101000 para residentes en el extranjero.

2. Pago de la Contraprestación:

  • Pagada en una sola exhibición: Se deberá de señalar  esta situación  expresamente en el comprobante.
  •  No pagada en una sola exhibición: Se emitirá un CFDI por el valor  total de la operación en el momento que se realice,  expidiéndose adicionalmente   un CFDI por cada uno de los pagos  que reciban posteriormente,  señalando el folio  del comprobante  emitido por el total de la operación.

En la RMF para 2014,  se adiciona  una regla, que permite deducir y acreditar por el costo de adquisición, siempre que se incorpore un “complemento” que publicará el SAT.

Como se puede observar, esta regla es para quien adquiere inmuebles solamente y está sujeta al cumplimiento del requisito señalado.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.

I.2.7.1.25.     “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes  de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

                   Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.”

                   CFF 29, 29-A

En conclusión quien enajene un inmueble,  deberá de emitir un CFDI que ampare  dicha operación, independientemente que el notario señale en el  CFDI que emite por sus servicios, el complemento  señalado en la regla I.2.7.1.25

José de Jesús Pérez Lara
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