Informes para Extranjeros con más de 183 días en Estados Unidos

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Según lo que establecen las leyes americanas, existen ciertas formas informativas que los ciudadanos, residentes, y extranjeros, que permanecieron dentro de los Estados Unidos 183 días o más durante el mismo año fiscal, tienen la obligación de presentar.

En este articulo se analizan las obligaciones en relación con empresas extranjeras y activos financieros mantenidos fuera de los Estados Unidos por ciudadanos, residentes permanentes, y extranjeros que permanecieron dentro de los Estados Unidos 183 días o más durante el mismo año fiscal.

A continuación podrá leer más información acerca de cuatro de estas formas

Forma FinCEN 114 (FBAR) – 30 de Junio

Las personas que tienen un interes financiero o poder de firma sobre cuentas financieras extranjeras deben presentar la forma FinCEN 114 si el valor agregado de las cuentas financieras del exterior fue de más de $10,000 dólares en cualquier momento durante el año (utilizando el tipo de cambio a fin de año de acuerdo al departamento del tesoro de Estados Unidos). Si aplica, esta forma debe ser presentada antes del 30 de Junio cada año. La penalidad por no presentar la Forma FinCEN 114 puede ser de hasta $10,000 dólares por cuenta financiera fuera de los Estados Unidos no reportada. Sanciones penales también podrían ser aplicadas.

Forma 8938 – Junto con declaración anual

La Forma 8938 se debe presentar junto con la declaración de impuestos y utilizada para reportar activos financieras fuera de los Estados Unidos. Es obligatorio que la forma sea presentada cuando al individuo le es requerido declarar sus impuestos en Estados Unidos y el valor total de todos los activos financieros fuera de Estados Unidos en el que tienen un interes es más del límite establecido por el IRS, el cual normalmente es de $50,000 dolares, pero puede variar dependiendo de su situación.

La penalidad por no presentar la forma puede ser de hasta un máximo de $10,000 dólares por incumplimiento de divulgación y un monto adicional de $10,000 dolares por cada 30 días de no presentar la forma despues de haber recibido notificación del IRS de no haber presentado, para una posible pena máxima de $60,000 dolares. Sanciones penales tambien podrían ser aplicadas.

Ejemplos de activos financieros que deben ser reportados cada año a traves de esta forma incluyen cuentas bancarias, acciones en la casa de bolsa, intereses de participación en alguna organización fuera de Estados Unidos, pagares, bonos, obligaciones, u otra forma de deuda emitida a una persona extranjera, interés en un fideicomiso extranjero, contratos para intercambiar flujos de intereses, cambio de moneda, o alguna otra opción financiera y opciones y otros instrumentos derivados con respecto a cualquiera de estos ejemplos. Los activos más comunes son cuentas bancarias y acciones en la casa de bolsa.

Formas 5471 y 8865 – Junto con declaración anual

Funcionarios, directivos o accionistas de empresas extranjeras son responsables de presentar la Forma 5471 o 8865 (Dependiendo del tipo de empresa). La información requerida en la forma puede variar de información en general de la empresa a información más detallada como los estados financieros de cada compañia de acuerdo a las reglas de GAAP de los Estados Unidos, dependiendo de cuanta participación tenga la persona estadounidense, su familia y sus otras compañias en la empresa. Para compañias en Mexico, normalmente el dictamen contable de la compañia incluye la mayor parte de la información necesaria para preparar la informativa 5471 en los Estados Unidos.

Una multa de diez mil dólares se impone por cada período anual de contabilidad de cada empresa extranjera por no proveer la información requerida dentro del plazo prescrito. Si la información no es presentada dentro de 90 días despues de que el IRS haiga enviado una notificación del fallo a la persona de los Estados Unidos, una multa adicional de $10,000 dolares (por cada corporación extranjera) se cobrara por cada período de 30 días, o fracción durante el cual el fracaso continúe despues de que el plazo de 90 días haiga expirado. La penalidad está limitada a un máximo de $50,000 dolares por cada falta.

Cualquier persona que se abstenga de contestar o informar sobre toda la información requerida dentro del plazo establecido será sujeta a una reducción del 10% de los impuestos extranjeros disponibles para crédito en los Estados Unidos. Si la falla continua 90 días o más despues de la fecha en la que el IRS haiga mandado notificación de la falla a la persona de los Estados Unidos, una reducción adicional del 5% será realizada por cada período de 3 meses, o fracción, durante el cual el fracaso continúe despues de que el periodo de 90 días haiga expirado.

Sanciones penales también podrían ser aplicadas si estas forman no se presentan a tiempo.

José de Jesús Pérez Lara
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