Calculo y determinacion del IVA en region fronteriza
Uno de los temas que normalmente causan confusión entre algunos colegas, según he visto en varias dudas expresadas por algunos foristas de Anafinet, es el relativo a la aplicación y determinación del IVA que debe causarse por los actos o actividades realizados en la región fronteriza.
Antes de entrar al análisis de lo que establece el articulo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (numeral que trata el tema en cuestión) es necesario ante todo definir que debemos entender por región fronteriza.
En relación a esto el multicitado articulo 2 de la Ley del IVA nos señala en su ultimo párrafo lo que para efectos de dicha ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites:
Al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.”
Articulo 2 | Ley del Impuesto al Valor Agregado
El primer párrafo establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores objeto de este impuesto.
Ahora bien, ¿cuáles son las dos condiciones que invariablemente deben de cumplirse para calcular el IVA aplicando la tasa del 10%?
a) Que quienes realicen los actos o actividades por los que se deba pagar este impuesto residan en la región fronteriza y
Al respecto, el reglamento de la Ley del IVA profundiza y señala quienes se consideran residentes en la región fronteriza:
I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.
b) Que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
En conclusión, si no se cumplen estos 2 supuestos se entenderá que la operación se causa fuera de la región fronteriza y por tanto deberá aplicársele la tasa general (15%) del impuesto.
Mas adelante se comentara a detalle algunas otras situaciones relativas al IVA en región fronteriza, como el efecto de trasladar el 10% y no cumplir con los 2 supuestos que marca la ley o bien, trasladar el 10% pero finalmente absorber ese diferencial de 5%.
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