IVA en vuelos internacionalesUno de los tantos temas que de la lectura y análisis a los diferentes actos objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que generan pequeñas confusiones sobre que tasa aplicar dependiendo los momentos y lugares, es la determinación del IVA en la prestación de servicios por concepto de transportación aérea tanto nacional como internacional; razón por la que me gustaría comentar algunos aspectos que considero son de gran importancia.

Primeramente, el articulo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su fracción II establece que el transporte de personas y bienes se considera prestación de servicios independientes para efectos de dicha ley.

Vuelos en territorio nacional.

Adicionalmente, el articulo 16 de la Ley en mención señala que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo total o parcialmente por un residente en el país.

Con base a lo anterior el Impuesto al Valor Agregado se calculara aplicando la tasa del 16%; ahora bien, si el servicio se presta por residentes en la región fronteriza y se lleva a cabo en la citada región, la tasa aplicable será del 11% de acuerdo al articulo 2 de la Ley del IVA.

En los servicios de transportación aérea se causara el IVA a la tasa del 16% cuando el avión despegue de cualquier ciudad de la república mexicana, excepto los vuelos que provengan de alguna ciudad ubicada dentro de la región fronteriza, en cuyo caso se aplicará la tasa del 11%.

Vuelos internacionales.

Por su parte, el articulo 16 en su tercer párrafo establece que tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional y que la transportación aérea a poblaciones ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozarán del mismo tratamiento.

Por lo anterior, en lo que respecta al IVA en vuelos internacionales, podemos concluir lo siguiente:

1. Los vuelos internacionales causarán el IVA al 4% cuando el avión despegue de cualquier ciudad de la república mexicana con destino al extranjero, excepto de las ubicadas en la franja fronteriza, donde se causara el IVA al 2.75%.

2. Así también, en los casos en que la aerolínea sea residente en el país, aun y cuando el vuelo sea procedente del extranjero, dado que para efectos de la ley del IVA el servicio se lleva a cabo de forma total o parcial en el país, se causará el IVA al 4% cuando el avión, procedente del extranjero, tenga como destino cualquier ciudad de la república mexicana, excepto las ubicadas en la franja fronteriza, donde causaría el IVA al 2.75%.

José de Jesús Pérez Lara
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