Jurisprudencia: Inaplicable Tasa del 0% a Suplementos Alimenticios

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El articulo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece aquellas operaciones que serán afectas a la tasa del 0% y particularmente la fracción I inciso b establece que la enajenación de medicinas de patente así como de productos destinados a la alimentación estarán sujetos a dicha tasa.

Al respecto, el 26 de marzo de 2015 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, en el que para efectos del presente, nos enfocaremos en el Articulo Quinto de dicho decreto, que condonaba el pago del IVA y sus accesorios que se hubieran causado hasta el 31 de diciembre del 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios siempre y cuando el contribuyente cumpliera con los requisitos que ahí se establecían.

Y es que ante la falta de un concepto claro y preciso respecto de lo que debe entenderse por “productos destinados a la alimentación” hubo quienes hicieron una interpretación (errónea a mi gusto) donde asimilaban a los suplementos alimenticios como productos destinados a la alimentación por el hecho de que aportan nutrientes a quienes los consumen.

Esta situación llevó a los tribunales a pronunciarse y el pasado 11 de diciembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente tesis jurisprudencial en la que se confirma que la tasa del 0% no es aplicable para la enajenación de suplementos alimenticios.

Época: Décima Época
Registro: 2010691
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de diciembre de 2015 11:15 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVI.1o.A. J/23 (10a.)

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, ES INAPLICABLE PARA LA DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. El beneficio de aplicar la tasa referida a la enajenación de aquellos productos destinados exclusivamente a la alimentación, necesarios dentro del mínimo asistencial, se constituyó como una medida para apoyar a los sectores menos favorecidos, mediante la liberación de una carga económica, ya que aplicar a éstos la diversa tasa del 16%, tornaría más onerosa su adquisición. Ahora, de acuerdo con la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud, los suplementos alimenticios se componen de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, cuya finalidad de uso es, en principio, incrementar la ingesta dietética total, complementaria o suplir alguno de sus componentes y, en ciertos casos, puede atribuirseles cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o curativas, siempre que éstas no estén comprobadas ya que, de lo contrario, se clasifican como medicamentos. De lo anterior se obtiene que los suplementos alimenticios no se destinan única y exclusivamente a la alimentación, pues se trata de productos que la complementan o suplementan; por tanto, a su enajenación es inaplicable la tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, porque no cumplen con el fin extrafiscal que se pretende alcanzar con la aplicación de ésta, consistente en apoyar el sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población que reduzcan el impacto de los precios en el público consumidor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 123/2015. Natural Health, S.A. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Amparo directo 124/2015. Natural Health, S.A. de C.V. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.

Amparo directo 169/2015. Natural Health, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.

Amparo directo 202/2015. Natural Health, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.

Amparo directo 252/2015. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

José de Jesús Pérez Lara
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