MVA y Anexos, ¿Si entran en vigor en 2017 o se prorrogan?

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Estimados lectores, no somos adivinos, pero además de cumplirse otra máxima del Comercio Exterior, es simple lógica … Circular mata Ley. En esta ocasión vamos a hablar sobre la Manifestación de Valor en Aduana (MVA).

Como ya sabemos, desde que se publicó el Reglamento de la Ley Aduanera en aquel lejano abril de 2015, lo más relevante y que levantó ámpula en el sector fue la aparición del Artículo 81. Este articulo se refiere específicamente a la documentación que se debe de anexar a la Manifestación de Valor en Aduana (MVA), como parte de los documentos que se obliga a entregar el importador al Agente Aduanal.

Entre estos, destacan particularmente:

  • Contrato relacionado con la transacción de la mercancía objeto de la operación y
  • Documento en el que conste el pago de las mercancías, como transferencia electrónica o carta de crédito

Los Agentes Aduanales son obligados solidarios de los importadores en el proceso del despacho aduanal. Sin embargo, los obligados a entregar evidencia y declarar correctamente el valor de las mercancías, así como de los conceptos incrementables aplicables a las operaciones de comercio exterior son las empresas importadoras.

En este orden de ideas, ellos, los agentes aduanales, son los únicos que se lavan las manos al momento de declarar estos datos, conforme al Artículo 81 de la Ley Aduanera, determinando las contribuciones y la vinculación entre empresas, ya que derivado de la forma en como se hacen las negociaciones de las mercancías, de las malas costumbres, de los vicios y de los diversos criterios contables, como por arte de magia aparecen descuentos por volumen, pronto pago, devoluciones, garantías, diseños, facturaciones alternas y demás joyas de la operación.

Pero, vamos por partes …

Veamos la historia y el tortuoso paso de ese Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, que originalmente se publicó, comentamos, el 20 de abril de 2015, para su entrada en vigor el 20 de junio del mismo año pero se prorrogó por primera vez mediante el Boletín P045 elaborado con fecha 19 de junio de 2015, pasando su vigencia al 1 de septiembre de 2015.

No obstante, el 31 de agosto de 2015 se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, donde se modifica la entrada en vigor al 15 de enero de 2016 y como regalo navideño, el 24 de diciembre de ese año, se da a conocer la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, con ello, la modificación al Artículo Décimo de esta Resolución, que mandó la entrada en vigor de este polémica instrumentación al 17 de octubre de 2016.

En esas estábamos cuando ya cerca de la recta final, el 7 de octubre de 2016, nuestro glorioso Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal web la Resolución anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, que entre otras cosas, establece la prórroga el plazo para la obligación del importador de proporcionar los anexos a la manifestación de valor, contenida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, al 1 de junio de 2017.

Y cuando sentíamos que ya todo estaba perdido, preparados física y psicológicamente, cuando, por arte de magia y sin dar resultados a los cabildeos de empresarios, agentes aduanales, abogados y demás involucrados en el tema, el pasado 17 de mayo de 2017 en una Resolución anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017, nos anuncian que, los elementos que el importador debe adjuntar a la Manifestación de Valor, NO serán exigibles durante la vigencia de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017, es decir, hasta febrero 2018!

Este hermoso ejemplo de cómo le damos vueltas a las cosas y nadie asume las responsabilidades legales que les apliquen, nos reconforta un poco para buscar un método eficaz que le permita a la autoridad revivir un documento caduco como la MVA que no aporta ningún valor, que entorpece la operación, burocratiza el expediente de un pedimento, yendo contra una cultura paperless, que permita desarrollar internamente, herramientas que en realidad fiscalicen a las empresas en estas prácticas de todos los días.

Como siempre, seguimos a sus órdenes y les deseamos un Excelente día!

José de Jesús Pérez Lara
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