Analisis del Paquete Economico 2017: Impuesto al Valor Agregado

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Como lo comentamos en nuestra participación pasada, el Paquete Económico 2017 trae consigo algunos cambios relevantes, y en esta ocasión nos enfocaremos en comentar los relacionados con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). A grandes rasgos, los puntos más destacados son los siguientes:

1. El impuesto pagado por inversiones o gastos en periodos pre-operativos será acreditable hasta la declaración correspondiente al primer mes en el que se lleven a cabo las actividades por las que se deba pagar el impuesto. El acreditamiento puede estar sujeto a diversos ajustes según las circunstancias particulares.

2. Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente ejercicio, la proporción del IVA acreditable para cada mes, se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Cabe mencionar que, cuando se trate del IVA de inversiones, este puede ser sujeto a ajustes adicionales.

3. En cuanto al uso o goce termporal de bienes tangibles en territorio nacional, cuya entrega material se haya realizado en el extranjero, la base para el cálculo del IVA será el monto de las contraprestaciones recibidas por dichos bienes.

4. Se dará el tratamiento de exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como, administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan con ciertos requisitos.

Como siempre, quedamos a la orden para ampliar o aclarar cualquier duda respecto del Paquete Económico 2017.

José de Jesús Pérez Lara
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