Personas morales SÍ pueden suspender actividades
El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) contempla la presentación del aviso de suspensión de actividades de manera genérica, sin distinguir al tipo de personas que lo pueden exhibir en caso de darse ese supuesto.
Por su parte, el artículo 26, fracción IV, inciso a) del RCFF prevé las reglas de presentación de ese aviso, pero solo para las personas físicas sin considerar lineamientos para las morales; entonces, las últimas, de ubicarse en esa hipótesis, tendrían que pagar en su totalidad los impuestos adeudados al fisco federal, pues prácticamente se les obliga a liquidarse.
Y es que si bien es cierto que el artículo 26, IV del citado Reglamento únicamente establece lineamientos para las personas físicas, la norma no debe interpretarse de manera aislada.
Ahora bien, desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos todas las autoridades han de interpretar en el sentido más benéfico las normas para los particulares (art. 1o, Constitución).
En consecuencia, la posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades contenida en el artículo 25, fracción V del RCFF en la interpretación más favorable para los contribuyentes debe brindar la posibilidad para que las personas físicas y morales lo puedan exhibir, sin ser óbice que únicamente se contemplen reglas para las citadas en primera instancia, criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito que a la letra se inserta:
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 1742, Tesis Aislada VI.1o.A.51 A (10a.), Materia Administrativa, Registro 2003482, mayo de 2013.
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