PPR: Ahorra impuestos e invierte en tu Futuro

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Los Planes Personales para el Retiro, conocidos como PPR’s son cuentas de inversión establecidas con el fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para utilizarse al llegar a la edad de 65 años o en caso de que, por invalidez o incapacidad, no pueda realizar un trabajo personal remunerado.

Estas cuentas serán administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades de inversión con autorización para operar en el país y siempre que obtengan autorización previa del SAT.

Con fundamento en el articulo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puedes hacer deducible de impuestos tu Plan Personal de Retiro antes del 31 de diciembre 2010 y aprovechar las siguiente ventajas:

1. Deducir hasta el 10% de tus ingresos acumulables con un tope máximo de cinco veces el salario mínimo general anual vigente del área geográfica del contribuyente, aproximadamente 104 mil pesos en el D.F. y 100 mil pesos en Monterrey en el año 2010.

2. Invertir en fondos exentos de ISR; estos fondos, al no estar gravados, presentan rendimientos superiores a los de fondos similares que sí están sujetos a retención.

Opciones hay muchas en el mercado, por lo que les recomiendo acercarse a algún Financial Planner para que juntos desarrollen la mejor solución y estrategia de inversión obteniendo así los beneficios fiscales mencionados y lograr una verdadera planeación financiera.

José de Jesús Pérez Lara
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