Ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su sitio web, la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelanea Fiscal 2020. Esta resolución incluye detalles sobre la Prórroga SIPRED 2019.

En dicho documento, que aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destacan 2 reglas relacionadas con la Prórroga SIPRED 2019.

Prórroga SIPRED

A través de la regla 2.13.2 se concede una prórroga para la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2019, a más tardar el próximo 31 de agosto de 2020.

Por lo tanto, para aplicar esta facilidad, es necesario que los dictámenes en que se determinen diferencias a cargo estén pagados a más tardar el 15 de julio de 2020.

Vacaciones del SAT

En dicha resolución se publicó también la regla miscelánea 2.1.6 relativa a los períodos generales de vacaciones del SAT. La regla en cuestión establece lo siguiente:

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
….
b) Para las áreas de devoluciones y fiscalización los días del 20 al 31 de julio de 2020.
…..

En resumen, se desprende que las oficinas del SAT continuarán operando de forma normal para la realización de trámites en el RFC. El periodo vacacional aplica para las áreas de devoluciones y fiscalización únicamente.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *