PTU: ¿Quiénes participan y cuándo reclamarla?

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¿Quiénes participan de la PTU?

Según lo señala el articulo 127 de la Ley Federal del Trabajo todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tendrán derecho a participar en sus utilidades con excepción de los siguientes:

  • Los  directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación  de trabajo subordinado y,
  • Los trabajadores domésticos.

Como lo señale anteriormente, es a partir del momento en que se paga el impuesto anual, situación que se da con la presentación de la declaración anual, cuando comienza a correr el plazo para realizar el reparto de las utilidades según lo marca el articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Por lo que la obligación del patrón de pagarla se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Un punto importante a señalar es que el monto de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregaran a la utilidad repartible del siguiente año.

José de Jesús Pérez Lara
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