¿Qué hago si en mi pedimento pague impuestos de más?Seguramente en la cabeza de algunos de mis amigos contadores da vueltas esta idea al ver un pedimento realizado por el Agente Aduanal, en el que por alguna “extraña” razón se pagaron impuestos adicionales a la autoridad aduanera, de manera incorrecta obviamente.

Y ahora la pregunta gira en torno a saber que hago para recuperar los impuestos si pague de más o cual es el procedimiento a seguir, pero vayamos por partes.

POSIBLES CAUSAS.
En las operaciones de comercio exterior, pueden darse por algunos motivos atribuibles a la información con la que se elabora el pedimento, entre ellos:

  • Declaración inexacta del valor de la mercancía al presentar facturas o comprobantes con importes que no corresponden a lo pagado realmente.
  • Declaración de gastos de transporte, seguros u otros que pagó el proveedor ó corresponden a erogaciones posteriores a la llegada de la mercancía (Art.56 L.A.)
  • No hacer uso de preferencias o beneficios arancelarios de algún Tratado o Acuerdo comercial firmado por México o bien, no contar con el certificado de origen correspondiente.
  • Errores en la clasificación arancelaria de las mercancías, pagando un arancel que no les corresponde.
  • Destino final de las mercancías donde serán consumidas: Región y Franja Fronteriza o resto del país.
  • Determinar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aún cuando las mercancías se encuentren EXENTAS (Fracciones arancelarias listadas en el Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior “RCGMCE”)
  • Optar por el desistimiento del régimen aduanero, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, ó
  • Cometer un error “involuntario” al momento de la captura algún valor o cantidad del pedimento.

IDENTIFICACION DE LOS PAGOS.
De acuerdo con el tipo de operación, destino y régimen al que son destinadas las mercancías, algunas de las contribuciones que se pueden pagar en exceso son:

  • Impuesto General de Importación (IGI)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
  • Cuotas Compensatorias (CC)
  • Derecho de Trámite Aduanal (DTA)

¿Qué hago si en mi pedimento pague impuestos de más?

Al percatarnos de esta inconsistencia en una revisión periódica a sus operaciones, se detecta diferencia en las cantidades pagadas en el pedimento. Se solicita al Agente Aduanal la rectificación al pedimento correspondiente (Art.89 L.A.), hasta en dos ocasiones cuando exista saldo a favor; o bien, el número que sea necesario al existir contribuciones a pagar.

Adicionalmente, en dicho pedimento de rectificación, conforme al Artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera, PUEDEN COMPENSARSE UNICAMENTE los aranceles o cuotas compensatorias y en su caso el Derecho de Trámite Aduanal (DTA) pagados en exceso en futuras importaciones que la empresa pretenda realizar.

PREGUNTAS OBLIGADAS.

¿Qué pasa con las cantidades pagadas en exceso del IVA y del IESPS en las operaciones de Comercio Exterior?

Tratándose de estos impuestos, no se puede aplicar la compensación, por lo que una alternativa para su recuperación es la DEVOLUCIÓN, como pago de lo indebido.

¿Cómo se tramita?

Previa rectificación, si se tiene una importación de mercancía a realizar, se solicita al Agente Aduanal en la cual se compense el monto correspondiente a su favor, debiéndose entregar la siguiente documentación:

  • Pedimento original (copia simple)
  • Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al Comercio Exterior (publicado en el Anexo 1 de las RCGCE 2012)
  • Escrito, pedimento de desistimiento o pedimento de rectificación, según corresponda (copia)
  • Certificado de origen válido o declaración en factura – Cuando en la fecha de importación no se hubiera aplicado trato arancelario preferencial conforme algún TLC– (Original o copia)
  • Permisos o autorizaciones emitidos por la autoridad correspondiente, en su caso (copia), y
  • Tratándose de una consulta de clasificación arancelaria, copia de la resolución emitida por la Administración General Jurídica o por la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate

¿Es necesario agotar todo el saldo a favor en la compensación de la siguiente importación, y qué pasa si queda algún remanente, se pierde?

No, la compensación se aplica en el pedimento de importación correspondiente hasta el monto requerido, y si el saldo no es agotado en esa operación, éste es aplicable en las próximas operaciones hasta agotarlo.

Con posterioridad a la compensación, ¿se tiene qué presentar algún aviso a la autoridad aduanera?

No, no existe esa obligación.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *