Finalmente el día 29 de octubre de este año, el paquete fiscal para 2016 fue aprobado por la Cámara de Diputados una vez revisado y turnado por la Cámara de Senadores. El paquete fiscal incluye: la Ley de Ingresos de la Federación y el decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Comentarios

Es importante resaltar que durante el periodo legislativo, el paquete originalmente presentado el pasado 8 de septiembre sufrió cambios no sustanciales. Dentro de los cambios propuestos al paquete original, destacan:

  1. La disminución en un 40% de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas de las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica.
  2. La tasa de retención anual por el pago de intereses será del 0.50%, hasta 2015 fue de 0.60%.
  3. El incremento del monto original de la inversión deducible en automóviles de $130,000 a $175,000 pesos.
  4. El extender el beneficio de la reinversión de utilidades a empresas no cotizadas en bolsa (no públicas), siempre y cuando opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
  5. El plazo de cinco años para acceder a la exención en la enajenación de una casa habitación se reduce a tres.
  6. En el caso del régimen de incorporación fiscal, la obligación de emitir comprobantes fiscales no aplicará en el caso de operaciones celebradas con el público en general cuando el monto involucrado sea menor a $250.
  7. La deducción de pagos realizados por personas físicas por concepto de: honorarios médicos y dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación derivados de incapacidades de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
  8. El incremento en el monto permitido para las deducciones personales de las personas físicas. El monto a deducir no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco (antes cuatro) salarios mínimos generales elevados al año o del 15% (antes 10%) del total de los ingresos del contribuyente.
  9. El estímulo fiscal en materia de deducción inmediata contempla ahora a un número mayor de contribuyentes al establecerse que los ingresos propios de la actividad obtenidos para aplicar el beneficio no podrá exceder de 100 millones de pesos. En la iniciativa se contemplaba un ingreso de 50 millones.
  10. En materia de energía, destaca el hecho de que a través de artículo transitorio, la disposición para no incluir las deudas que devengan intereses a cargo para el cálculo del monto del exceso de ellas al triple del capital contable contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva para la generación de energía eléctrica, es aplicable desde el 1 de enero de 2014 (ver nuestros comunicados de fechas: 10, 28 y 29 de septiembre, así como del 7 de octubre).
  11. En materia de devoluciones, se establece de manera específica el procedimiento para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de revisión para comprobar la procedencia de las solicitudes de devolución, pudiendo hacerlo mediante revisión de gabinete o de visita domiciliaria.
  12. Se establecen multas de $140,540 a 200,090 por no proporcionar la información relativa a las operaciones relevantes o la información solicitada por las operaciones celebradas con partes relacionadas. Asimismo, se establece una multa de $5,000 a $15,000 por no ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT.

Los cambios propuestos fueron aprobados en su totalidad en la sesión del pasado 29 de octubre de la cámara de diputados.

Propuestas efectuadas y no aprobadas, fue lo relacionado con la reducción del impuesto especial de producción y servicios aplicable a bebidas endulzantes. La Cámara de Senadores no aceptó la reducción de 50 centavos al argumentar que la medida pondría en riesgo la salud de la población mexicana.

Conforme a lo anterior, es claro, que el poder legislativo, en un afán de escuchar a la sociedad y empresarios, introdujo cambios enfocados a sustentar el ahorro y la inversión, en gran medida aplicables a personas físicas. Desde nuestro punto de vista, aún falta mucho por trabajar y revisar en materia del impuesto sobre la renta aplicable a personas morales e impuestos indirectos.

En este orden de ideas, el paquete antes comentado y aprobado por el congreso de la unión, en adición a lo anterior, sigue contemplando medidas para: i) evitar la erosión de la base impositiva, al introducir nuevas declaraciones informativas relacionadas con el plan de acción BEPS (por sus siglas en inglés) y adoptar disposiciones para la implementación del Estándar de Reporte Común en materia de intercambio de información, ii) fomentar el ahorro e inversión al permitir la deducción al 100% de las aportaciones a los planes de retiro voluntario, establecer un mecanismo de repatriación de capitales y medidas en materia energética, iii) aclarar aspectos relacionados en materia de consolidación fiscal como lo es la pérdida por venta de acciones, dividendos contables y pérdidas fiscales pendientes de amortizar. (ver nuestros comunicados de fechas: 17 y 30 de septiembre del 2015, así como 9, 16 y 22 de octubre del presente año)

Finalmente, quedaría pendiente de que las reformas aprobadas, sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *