Régimen AduaneroTodas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

El artículo 90 de la Ley Aduanera (LA) contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

1. Definitivos
• De importación
a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal.
b) Por única vez
• De exportación

2. Temporales

  • De importación

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

  •  De exportación

a) Para retornar al país en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación

3. Depósito Fiscal
Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

4. Tránsito de mercancías

  • Interno
  • Internacional

5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Esquema utilizado por las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

6. Recinto fiscalizado estratégico

¿Qué Requisitos se tienen que cumplir?
Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con diversos requisitos.

  • Inscribirse en Padrón de Importadores; existen excepciones de algunas operaciones de comercio exterior, en las cuales no se requiere la inscripción en el padrón de importadores, las cuales se encuentran contempladas en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.3.1. y 1.3.6.
  • Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes y realizar el encargo conferido al agente aduanal conforme a lo establecido en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.2.5.
  • El único trámite que se puede realizar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares (el monto de la franquicia se incrementa durante los períodos vacacionales, consulte el apartado de pasajeros para mayor información).
  • Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.
  • Pagar los impuestos al comercio exterior.

¿Qué obligaciones se tienen?
Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.

La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.

En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es indispensable conocer todas sus características y preferentemente tenerla físicamente a la vista.

Es posible consultar la fracción arancelaria y su tarifa en la página electrónica de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx en la ruta “Información / Sistemas de consulta / SIAVI 3, o bien, directamente en la siguiente dirección:

http://www.economia-snci.gob.mx:8080/siaviWeb/siaviMain.jsp

Es importante tener en cuenta que la clasificación de una mercancía requiere la intervención de un especialista en la materia, por lo que es necesario contratar asesoría de un agente aduanal, Él es la persona calificada para clasificar arancelariamente las mercancías, de acuerdo con sus características físicas y su composición, así como, es el encargado de llevar a cabo los trámites de importación en su nombre.

José de Jesús Pérez Lara
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