Requerimientos ilegales de las autoridades fiscales

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Requerimientos ilegalesCon motivo de las auditorias o de las solicitudes de devoluciones de impuestos, las autoridades fiscales están facultadas para requerir a los contribuyentes informes y documentos, sin embargo, tal facultad no es irrestricta ni discrecional sino que está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos legales.

En principio la autoridad debe fundar y motivar el requerimiento, lo cual significa que la autoridad debe expresar en el propio requerimiento por lo menos el motivo y la disposición legal relativa a:

  • La facultad de la autoridad para requerir al contribuyente información o documentación,
  • La obligación del contribuyente de tener y proporcionar esa información y documentación,
  • Plazo para entregaría,
  • Apercibimiento de las consecuencias de no cumplir con dicho requerimiento,
  • Las razones y consideraciones que motivan a la autoridad a realizar tal requerimiento,
  • Los documentos e información que solicita deben tener una relación directa con la gestión que realiza la autoridad (en el caso de auditorías) o la que realiza el contribuyente (en el caso de solicitud de devolución de impuestos).

Ha sido práctica común de las autoridades fiscales hacer requerimientos de información y documentación en forma sistemática y excediendo sus facultades, ya que no se han limitado a solicitar información y documentación directamente relacionada con la gestión correspondiente, han solicitando que el contribuyente elabore hojas de trabajo, de cálculo, relaciones especiales en formatos y programas de cómputo específicos así como para que proporcione copias de su contabilidad.

Es cierto que contribuyente tiene la obligación de llevar contabilidad, pero el código fiscal y su reglamento disponen que puede lIevarla en forma manual o automatizada y de la forma que mejor convenga a las características particulares de su actividad siempre que cumpla los requisitos mínimos contenidos en dichas disposiciones, aunado a esto está obligado a llevaría sólo en original.

Por lo anteriormente señalado es que el contribuyente no está obligado a elaborar reportes, listados, bases de datos, hojas de cálculo etc., especiales y en la forma que lo requieren las autoridades fiscales, tampoco a elaborarlos en forma computarizada y en programas específicos ni mucho menos a tener copia de su contabilidad.

Tampoco hay fundamento legal de las autoridades para exigir al contribuyente la integración de informes y documentos ajenos a su contabilidad o que no estén directamente relacionados con el objeto del requerimiento, ni para solicitar la exhibición de la contabilidad en copias.

Al respecto se han pronunciado ya los tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa en diversas tesis, entre las que se incluye una con el rubro siguiente:

INTEGRACIONES SOLICITADAS POR LA AUTORIDAD DE MANERA ESPECIAL. NO FORMAN PARTE DE lA CONTABILIDAD DE LA CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR lOS ARTíCULOS 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE lA FEDERACiÓN Y 26 A 29 DE SU REGLAMENTO.

En la que medularmente se asienta lo siguiente ” … en esa medida, la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, es menester que se limite a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente, respetando la manera en que ésta la lleve, y no solicitar que tales documentos, datos e informes le sean proporcionados a manera de integraciones, de la forma concreta y específica en que la propia autoridad lo indique, esto es, que en términos generales la autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales” que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. De ahí que se considere que la documentación que la autoridad solicita a manera de integraciones especiales, no están expresamente especificadas en la ley, y por ende no pueden ser solicitadas por ella, por no ser parte de la contabilidad, la cual en todo caso debe ser revisada por la autoridad en la forma en que se encuentra, y a partir de esos determinar si la manera en que aparece satisface los requisitos de ley, y si con ellas se acredita el legal cumplimiento de las obligaciones respectivas”

Ahora, efectivamente el contribuyente está obligado a la contestación del requerimiento que le formula la autoridad fiscal, inclusive de no contestarlo puede ser sujeto de una multa, pero CONTESTAR El REQUERIMIENTO NO NECESARIAMENTE IMPLICA QUE ESTÉ OBLIGADO A ENTREGAR TODA LA INFORMACiÓN O DOCUMENTACIÓN QUE SE LE SOLICITA, porque el contribuyente puede contestar el requerimiento en tiempo y forma pero haciendo saber a la autoridad las razones, motivos y fundamentos de por qué no entrega la misma, por ejemplo manifestando que no está obligada a tener esa documentación, que su contabilidad no está integrada en la forma que lo solicita pero que cumple con los requisitos mínimos establecidos en la ley, que le asiste el derecho de no entregar documentos e información que ya obra en poder de la autoridad, etc., etc.

De esta forma no puede inculpársele de no contestar el requerimiento, mucho menos de no entregar la contabilidad, ocultarla o destruirla, de obstaculizar las facultades de comprobación o de cualquier otra infracción o delito que pudiera aplicar.

Se recomienda por tanto revisar detenidamente los requerimientos que realiza la autoridad y contestar, proporcionando solo aquella información y documentación que legalmente nos haya sido solicitada.

José de Jesús Pérez Lara
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