Riesgos de un crédito fiscal por no inscribir a un trabajador en el IMSS
Cuando contratamos a una persona para que, a cambio de una remuneración realice un trabajo personal y subordinado al patrón, éste tiene la obligación de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el salario integrado que percibe para que él y sus beneficiarios cuenten con los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales.
Cuando el patrón incumple con la obligación de inscribir al trabajador o lo inscribe pero con un salario menor al real y el trabajador sufre un accidente de trabajo, el Instituto está facultado para determinar un crédito fiscal a cargo del patrón denominado “Capital Constitutivo” cuyo importe se determinará por las prestaciones en especie y en dinero que se otorguen al trabajador.
Debe tomarse en cuenta que el “capital constitutivo” será determinado por el Instituto aún cuando el patrón presente el aviso de alta del trabajador dentro del plazo que la ley del seguro social establece, es decir, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su ingreso al trabajo, por lo cual se recomienda inscribirlo un día antes de su ingreso ya que así lo permite el reglamento de la ley de la materia.
Este crédito deberá pagarlo el patrón en un plazo de 15 días posteriores a la fecha en que le sea notificado o bien puede solicitar una prórroga o el pago hasta en 48 parcialidades, en cuyo caso pagará actualización y recargos.
Si el patrón está inconforme con el crédito que le determinaron también puede interponer medios de defensa, como el recurso de inconformidad ante el propio instituto o bien la demanda de nulidad ante el tribunal fiscal en un plazo que puede ir entre los 15 a 45 días dependiendo del monto.
El inconforme tiene posibilidades de obtener una sentencia favorable en la que se declare la nulidad del crédito en virtud de que el instituto al momento de determinarlo incurra en diversas ilegalidades así como también en los casos en que se inscribió al trabajador después del accidente pero dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ingreso a trabajar porque hay dos artículos de la ley que establecen disposiciones contrarias:
El 77 tercer párrafo dispone:
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
Mientras que el artículo 88 párrafo dispone:
No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
Cuando hay disposiciones que se contraponen sobre un mismo aspecto, el juzgador debe aplicar el principio de derecho “pro homine” que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el juzgado, es decir, que debe aplicar la norma que más benéfica para el gobernado sobre todo porque él no debe soportar los errores o contraposiciones de las disposiciones legales.
En este sentido hay criterios de las Salas del tribunal, entre ellos, el que se transcribe enseguida:
Al respecto tiene puntual aplicación el siguiente criterio:
CAPITAL CONSTITUTIVO. RESULTA IMPROCEDENTE SU DETERMINACIÓN, SI LOS AVISOS DE INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR Y DE MODIFICACIÓN DE SALARIOS, SON PRESENTADOS DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LOS ARTICULOS 15 FRACCIÓN I y 34 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO OBSTANTE QUE ELLO HAYA SUCEDIDO CON POSTERIORIDAD AL SINIESTRO DE TRABAJO, EN LOS TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 88 DEL MISMO ORDENAMEINTO, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001.
PAGINA 220 Y 221 REVISTA No. 55
QUINTA ÉPOCA AÑO V
JULIO 2005
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
De cualquier forma, lo más recomendable es prevenir inscribiendo al trabajador con un día de anticipación a la fecha de su ingreso pues aunque no es lo más frecuente si llega a darse el caso de accidentes de trabajo el primer día de labores.
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