¿Como asegurar que tus Proveedores son confiables y evitar riesgos fiscales?

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En la actividad económica de las empresas, se realizan operaciones con diversos proveedores. Por ello, es fundamental que sean proveedores confiables y cumplan con la obligación de expedir comprobantes que cumpla con los requisitos fiscales. A su vez, la empresa debe hacer el pago, (cuando es mayor a 2 mil pesos) mediante cheque o transferencia.

Si esa operación resulta indispensable para la obtención de los ingresos del contribuyente, puede deducirse para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y acreditarse para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir, el comprobante tiene efectos de carácter fiscal.

El 1 de enero de 2014, se adicionó el artículo 69 B en el Código Fiscal de la Federación, en el que se establece que, cuando la autoridad fiscal detecte que algún contribuyente haya emitido comprobantes de operaciones fiscales, sin que cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, e igualmente, cuando el contribuyente, no se encuentre localizado, presumirá que dichas operaciones son inexistentes.

Cuando se de el supuesto, la autoridad fiscal notificará al contribuyente mediante buzón tributario y además, publicará una lista en el Diario Oficial de la Federación.

El contribuyente que aparezca en este listado tendrá un plazo de 15 días para presentar al SAT las pruebas y los argumentos que considere convenientes. Con ello, tendrá la oportunidad de desvirtuar dicha presunción de inexistencia de sus operaciones. Dicha lista es un indicador para validar que contamos con proveedores confiables.

Estas pruebas y argumentaciones, serán valoradas por la autoridad en un plazo de 5 días. Si considera que el contribuyente no logró desvirtuar la inexistencia de las operaciones, publicará otro listado (30 días después) por los mismos medios. En dicho listado, señalará los contribuyentes que se considera, emitieron comprobantes de operaciones inexistentes y que, por lo tanto, no pueden tener efecto fiscal alguno.

El contribuyente que, a su vez, haya celebrado operaciones con los contribuyentes que están en la lista antes señalada, (lista negra) tendrán un plazo de 30 días, posteriores a la publicación del listado, para argumentar y exhibir pruebas tendientes a demostrar que sí adquirieron los bienes o recibieron los servicios que se precisan en el comprobante fiscal. En su defecto, deberán corregir su situación fiscal, haciendo declaración o declaraciones complementarias, donde elimine los efectos fiscales, que había dado inicialmente a esos comprobantes. Es decir, ya no hará deducible la erogación para efectos de ISR ni acreditará el IVA, y si tuvo otros efectos fiscales, también deberá eliminarlos.

De no hacerlo, si el SAT detecta que no acredito la existencia de las operaciones ni corrigió su situación fiscal, podrá determinar un crédito fiscal. Pero además, se considerarán como “actos simulados” lo cual constituye un delito.

Por lo antes señalado, es importante que el contribuyente asegure de contar con documentos e información que sean útiles para demostrar que efectivamente realizó las operaciones con sus proveedores. Es importante resaltar que ya no basta con que tenga el comprobante fiscal (factura) y del pago, para poder darle efectos fiscales.

Entre otros, serán útiles, además de la factura, cotizaciones, contratos, guías de transporte, constancias de entrega recepción de los bienes, el propio bien adquirido, etc.,

Teniendo la obligación de demostrar la existencia de las operaciones o que el proveedor está localizado (por lo menos al momento en que éste celebró la operación con su empresa), resulta conveniente que les solicite el documento denominado “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” que emite el propio SAT. En dicha constancia la autoridad fiscal, precisamente informa sobre el status de cumplimiento de obligaciones de cada contribuyente, el cual puede ser de gran utilidad.

Bajo estas circunstancias, es importante revisar que se celebren operaciones con proveedores confiables así como que documente todas las operaciones. Además, es recomendable revisar las listas negras para verificar si aparecen sus proveedores.

José de Jesús Pérez Lara
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