Trabajo de menores: Disminuyen edad de contratación pero con limitaciones

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Se reforma la Ley Federal de Trabajo a fin de disminuir la edad de contratación, para que los menores de edad puedan acceder a un empleo remunerado, a quince años de edad, pero con limitaciones que es importante considerar.

Se establece que la edad mínima de contratación de menores es de quince años, sin embargo, no podrá trabajar horas extras, domingos y de descanso obligatorio, sino hasta que se cumpla la mayoría de edad.

Como requisitos de contratación se conserva el cumplimiento de las formalidades consistentes en:

  • Autorización de sus padres o tutores,
  • Conclusión de la educación básica obligatoria,
  • Certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y
  • Someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades.

Para los trabajadores menores considerando como tales mayores de quince años y menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria podrán solicitar autorización para trabajar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Se deberá tener a disposición de la autoridad administrativa laboral, los registros y documentación comprobatoria de los siguientes datos generales: clase de trabajo, horario, salario, condiciones de trabajo, registro de la orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

Asimismo se establece que los trabajadores menores no podrán realizar labores peligrosas o insalubres, considerando como tales:

i) Labores nocturna industriales o el trabajo después de las veintidós horas y,
ii) Trabajo en minas.

Se destaca que para realizar labores de pañoleros o fogoneros la edad mínima será de dieciséis años, en el caso de trabajo en buques la edad mínima será dieciocho años.

La entrada en vigor de estas disposiciones fue a partir del 13 de Junio 2015.

José de Jesús Pérez Lara
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