Tratado para evitar la doble tributacion y prevenir la evasion fiscal con la Republica de Estonia
El pasado 16 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.
Dicho convenio, conforme a sus disposiciones, entró en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última de las comunicaciones mediante las cuales las partes contratantes notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. La última de dichas notificaciones está fechada el 4 de noviembre de 2013.
Las disposiciones de este Convenio surtirán efectos en ambos países respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor, y respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos a cargo, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor.
Este Convenio también incluye cláusulas relativas al intercambio de información entre ambos países.
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