jubiladosDe manera general el termino jubilación lo hemos relacionado con la acción de, a cierta edad “avanzada”, colgar los tenis, el uniforme, etc. En fin, al hecho de estar tranquilo en casa después de una larga vida trabajando día a día. Por ello, es importante conocer la diferencia entre jubilación y pensión.

Aunque algunos aún seamos jóvenes y no utilicemos ese término por ahora, es mejor tenerlo presente siempre para futuras situaciones. Nunca falta que se presente un caso donde alguien nos pida ayuda o asesoría para otras personas en relación con este tema. Por eso, es importante comenzar a hablar de ello y familiarizarnos con el concepto desde ahora.

Según la RAE, el término jubilación se refiere al cese de un funcionario civil debido a vejez, largos servicios o imposibilidad de continuar trabajando. Este cese generalmente conlleva el derecho a una pensión, la cual compensa la falta de ingresos del funcionario jubilado.

Por este motivo, solemos confundir los conceptos de jubilación y pensión, aunque no son exactamente lo mismo. Podemos concluir fácilmente que la pensión es el derecho que surge como resultado de la jubilación.

Ahora bien dentro de la pensión “general” otorgada por el IMSS se trata esencialmente de dos y esto se hace la diferencia en el tipo y en la edad que se requiera para obtenerlas, les mencionó a cierta edad SE PUEDEN OBTENER LAS DOS, y como dirían por allí vamos por partes:

El derecho al goce por prestaciones que inicia a los 60 o más años es la conocida como la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada; es importante recordar que Cesantía es cuando ya estando en la edad nos quedamos sin trabajo.

(Fundamento legal ART 154 LSS)

El derecho al goce por prestaciones que inicia a los 65 o más es la pensión por Vejez

Recordemos que Vejez es cuando simplemente ya nos queremos retirar de nuestras labores diarias.

(Fundamento legal art 162 LSS)

Amigos, es muy importante tener presente que adicionalmente a estas edades debemos ver cuantas semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto se deben tener para estar sujetos a dicha pension y cumplir con el trámite, para lo cual basta con ver el segundo par de dígitos de su Numero de Seguridad Social, por ejemplo:

92-98-80-8447-8

1998 seria el año del registro por lo cual, esta persona solo se rige por ley del Seguro Social de 1997.

En cambio si tenemos un NSS asi:

42-84-64-01-04-2

1984 seria el año del registro por lo cual, esta persona tiene la posibilidad de poder escoger entre el régimen vigente en 1973 o con el de la nueva ley de 1997.

Ya que tocamos este punto, hago una breve explicación de los requisitos para cada una de la pensiones descritas:

Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

  • Tener 60 años cumplidos para una pensión de cesantía en edad avanzada o 65 años para una de vejez.
  • No contar con un trabajo remunerado.
  • Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas para cualquier pensión con la Ley de 1997 ó 500 semanas con la de 1973 (OPCIONAL).

Aquí lo importante es … el IMSS deja abierta a posibilidad de que se puedan optar por la obtención del derecho a recibir las prestaciones económicas por las dos tipos de pensiones y para eso es muy importante tener en cuenta, que una vez que se obtiene la de cesantía, ya no se podría tramitar la segunda, en otras palabras, si llegas a los 65 con las semanas cotizadas, puede optar por “sacarle” al IMSS la dos pensiones.

José de Jesús Pérez Lara
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