Esquema temporal de repatriacion de capitales
El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal presentó al H. Congreso de la Unión el proyecto de decreto por el que “se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, mediante el cual, entre otros, se propone establecer mediante disposición transitoria un esquema temporal de repatriación de capitales, con una vigencia que sea solo por la primera mitad de 2106.
Con esta propuesta, como respuesta al entorno global que prevalecerá en 2016 según la exposición de motivos, e persigue regularizar la situación de los recursos mantenidos en el extranjero no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes mediante el otorgamiento de facilidades a los contribuyentes en el pago del impuesto así como para el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con dichos ingresos.
Comentarios al esquema temporal de repatriación de capitales.
1. Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero
Este esquema resultará aplicable a personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas que hubieran mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.
Para estos efectos únicamente quedarán comprendidos, los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
(i) que los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero se encuentren gravados para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR) en México,
(ii) que se pague el ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones en el extranjero en los 15 días siguientes a la fecha en la que retornen al país,
(iii) que se compruebe el pago del ISR realizado por el contribuyente,
(iv) que los ingresos y las inversiones se retornen al país en un plazo no mayor a seis meses y
(v) que el retorno de los recursos se efectúe a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero.
La opción de aplicar este programa de repatriación de capitales, tendrá como beneficio para los contribuyentes, que se tengan por cumplidas, las obligaciones fiscales formales y que se evite el pago de multas y recargos. Se reconocería el pago de los impuestos pagados en el extranjero por esos ingresos y se permitiría su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.
Es importante considerar que el acceso a este programa se condicionará a que los recursos que se retornen para su inversión se mantengan por un periodo mínimo de tres años y siempre que el contribuyente acredite el incremento en sus inversiones totales en el país, esto con el fin de lograr que el programa sea transparente y tenga efectos positivos en los niveles de inversión.
2. Otras consideraciones
A diferencia de esquemas similares adoptados en el pasado, los participantes en el programa no recibirán descuentos en la tasa de ISR a pagar por los recursos repatriados y en cumplimiento a las disposiciones de transparencia vigentes se deberá revelar la identidad de los participantes. Es decir, prevalece la postura de la autoridad adoptada a partir del 1 de enero de 2015 respecto a no dar la opción a los contribuyente de efectuar el “pago anónimo”.
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