Forma oficial 76: Declaración informativa de operaciones relevantes
En la reforma fiscal 2014, se adicionó el artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece una nueva obligación para los contribuyentes de presentar información de “las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales” conocida como informativa de operaciones relevantes.
Como puede observarse, la disposición legal no precisa de cuáles operaciones se deberá presentar la información, sino que deja abierta tal obligación, a que sean las autoridades fiscales, quienes las definan.
La información sobre dichas operaciones se deberá presentar en la forma oficial No.76 denominada “Información de Operaciones Relevantes” en la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado “Servicio o solicitud” en un archivo en el programa “Excel” que se encuentra en dicha sección.
En el CFF se estableció que la declaración informativa de operaciones relevantes debía presentarse, 30 días posteriores a su celebración, luego en la quinta resolución miscelánea, en la regla I.2.8.1.14 se señaló que debería presentarse en forma trimestral y finalmente, mediante un comunicado, se amplió el plazo otorgado para presentar la información de las operaciones del ejercicio fiscal de 2014, hasta el 31 de enero de 2015 y además se precisa, que a partir de esa fecha, se presentará en forma mensual.
Entre otros datos, debe incluirse el monto, la fecha y con quién se realizó, respecto del listado de 36 operaciones señaladas en el propio formato y que se agruparon en los siguientes rubros:
1.- Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
2.- Operaciones de precios de transferencia
3.- Participación en el capital y residencia fiscal
4.- Reorganización y reestructuras
5.- Otras operaciones relevantes
No presentación de la información ya precisada, ocasiona la imposibilidad para participar en licitaciones con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal; recibir subsidios o estímulos y la suspensión en el padrón de importadores.
El listado de operaciones sobre las cuáles hay que informar, puede ser modificada a la libre discrecionalidad de las autoridades fiscales, por lo que hay que estar atento a cualquier modificación que se haga al mismo, para evitar incurrir en omisiones.
Esta obligación se suma a las ya numerosas obligaciones existentes de presentar declaraciones, avisos, información, la contabilidad en forma electrónica y en línea a la autoridad fiscal; de tal manera que se seguimos observando que se continúa incrementando la carga administrativa del contribuyente así como el grado de conocimiento de las operaciones que realiza éste, lo que permite una fiscalización permanente a través de las bases de datos de la autoridad fiscal.
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